REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000115
ASUNTO : WP01-P-2006-000115

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abogada Descree Boada, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso, sin desprenderse delito alguno, por no ser atribuible a un tercero, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 08/01/05, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en la cual aparece denuncia interpuesta por la ciudadana DOMINGUEZ CARABALLO ANA MARIA, en la cual señala que su hija, nieto y sobrino fueron agredidos por el funcionario policial el ciudadano GUERA GARY HENRINQUEZ JOSE, luego riela al folio 13 de la presente acta de audiencia en la que la denunciante la ciudadana DOMINGUEZ CARABALLO ANA MARIA, de fecha 17/10/2005, en la cual señala que va a conversar con su hija con la finalidad de ver si va a seguir con la investigación, ya que esto quita mucho tiempo, quedo en volver el día siguiente o llamar.

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del GUERRA GARI HENRIQUEZ JOSE, y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez que no existe el reconocimiento médico legal que permita establecer certeramente que el tipo de lesiones sufridas por la víctima, quedando de esta manera a salvo el grado de participación que hubiese podido tener en la comisión del delito en cuestión, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

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LA JUEZ,


NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE G.