REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012159
ASUNTO : WP01-P-2005-012159


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abogada Descree Boada, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso, sin desprenderse delito alguno, por no ser atribuible a un tercero, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 08/01/05, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en la cual aparece denuncia interpuesta por el ciudadano RUIZ CIRO RAMON, en la cual señala que su hijo fue agredidos por algunos militares de rango superior, luego riela al folio 29 de la presente acta de entrevista realizada al ciudadano RUIZ CIRO RAMON, de fecha 27/06/2005, en la cual expone “…. Quiero dejar constancia de mi inconformidad por la no gestión de los exámenes de Reconocimiento Medico Forense y el Medico Psiquiátrico que por error de la fiscal que se encontraba en esa fecha Dra. Zurama Villarroel y que por motivos que desconozco no cumplió con sus funciones y actualmente se imposibilita demostrar las lesiones que le causaron a mi hijo en la Escuela Naval de Venezuela, motivo por el cual solicito dejar mi denuncia hasta aquí….”.

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra de los ciudadanos SOLORZANO VIARRO DARWIN; INFANTE SOLORZANO; HERNANDEZ JOSE; MONTILLA FERNANDEZ OSCAR y COLMENAREZ OSCAR, y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, asimismo se evidencia que no existe el reconocimiento médico legal que permita establecer certeramente el tipo de lesiones sufridas por la víctima, para involucrar a los ciudadanos antes mencionado, quedando de esta manera a salvo el grado de participación que hubiese podido tener en la comisión del delito en cuestión, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ,

NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE G.