REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015604
ASUNTO : WP01-P-2005-015604

Vista la solicitud incoada por la abogada Ingrid Katiuska Lorenzo Peroso, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera (E) del imputado Jhoniel Ramón Celis Pacheco, titular de la Cedula de identidad N° V-15.266.817, en la cual manifiesta”…. Para solicitarle tenga a bien expedirme, a la mayor brevedad posible, copias simples de la acusación incoada en contra de mi defendido; igualmente, visto que en la presente causa se fijo la practica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos y hasta la fecha no se ha realizado el mismo, siendo necesario tal acto, para demostrar la inocencia de mi defendido, solicito respetuosamente que antes de celebrar la audiencia preliminar se verifique dicho reconocimiento, donde funjan con reconocedores la victima de la presente causa y el testigo presencial ofrecido por el Ministerio Publico en su acusación como medio probatorio para el juicio oral y publico; es todo de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal…..”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de Noviembre de 2005 este Tribunal acuerda vista la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Publico fijar para el día 14-11-05 el acto de Reconocimiento de Rueda de Individuos, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Noviembre de 2005 se realiza acta de Diferimiento del acto de Reconocimiento de Rueda de Individuos, para el día 21-11-05, por cuanto no asistieron los reconocedores y no se encontraba presente el imputado, asimismo se dejo constancia que se encontraban presente el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica Penal.

En fecha 21 de Noviembre de 2005, fecha y hora fijado para la realización del acto de Reconocimiento de Rueda de Individuos, el Representante del Ministerio Publico manifestó que: “…solicito a este tribunal desista del Acto de Reconocimiento de Rueda de Individuos…..”. En dicho acto se encontraba presente la Defensora pública Penal Dra. Miletzi Bueno, la cual no manifestó oposición a planteamiento realizado por el Fiscal del Ministerio Publico y el tribunal oída la exposición de las partes acordó desistir de la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 01 de Diciembre de 2005, el Representante del Ministerio Publico presenta escrito acusatorio en contra del imputado Jhoniel Ramón Celis Pacheco, titular de la Cedula de identidad N° V-15.266.817, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.

Ahora bien, la argumentación explanada por la Defensora Publica Penal no cuenta con fundamento por cuanto en fecha 01-12-05, la Defensora publica Penal Dra. Miletzi Bueno, no manifestó oposición alguna a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Publico, por otra parte una vez presentado el escrito acusatorio concluye la fase de investigación, fase en cual se debe realizar todas la diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se da inicio a la fase de intermedia una vez presentado el actos conclusivos como lo es la acusación, en la cual el juez de control es director y decidor, es por ello que se considera improcedente que se acuerde nuevamente la celebración.
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado es negar la solicitud planteada en lo que se refiere a la realización del acto de de Reconocimiento de Rueda de Individuos, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto a la solicitud de que se le acuerda copias simples del escrito acusatorio. Notifíquese.
La Juez,


NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE G..