REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001417
ASUNTO : WP01-S-2003-001417

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano ASTERIO ALMONTE DURAN, titular de la cédula de identidad N° E-81.491.318, de nacionalidad Dominicana, natural de República Dominicana, de estado civil concubino, profesión u oficio estudiante, hijo de Freddy del Monte (V) y Gragoria Duran (V), residenciado en: Avenida Fuerzas Armadas, callejón Santa Elena, Casa N° 11, Caracas, por la presunta comisión del delito de de Hurto Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem. .

En fecha 11 de Junio de 2003, este Juzgado, le acordo la imposición de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, el día 10/06/03, a las 09:30 a.m., cuando se efectuaba un recorrido por la avenida Soublette, a la altura de la entrada a Mare Abajo, me notifico la central de comunicaciones, que un vehículo tipo taxis, de color blanco, marca DAEWOO, que se desplazaba con sentido Este-Oeste, momentos antes sus ocupantes habían despojado de cierta cantidad de dinero, aplicándole el denominado paquete chileno a una dama que salía de una Entidad Bancaria, por lo que realice un recorrido por las adyacencias, esto con el fin de lograr la captura de las citados ciudadanos, logrando avistar a la altura del Periférico de Pariata ,Avenida Soublette a un motorizado de transito Terrestre que se desplazaba detrás del vehículo marca Daewoo, color blanco, con logotipo de taxi, placas CZ773T, indicándole al conductor que detuviera la marcha, motivo por el cual dimos la vuelta e iniciamos una breve persecución del citado vehículo, al llegar a la altura de la Escuela Miguel Suniaga, ya el efectivo de Transito Terrestre tenia el mencionado vehículo aparcado entrevistándose en el lugar con el vigilante (TT) Humberto Rodríguez, adscrito al Comando de Transito Terrestre ubicado en el Aeropuerto, quien me informo que momentos antes tres damas que viajaban a bordo del citado vehículo, habían despojado de cierto dinero a una dama frente al complejo Cultural José Maria Vargas, pero que según el conductor del vehículo, las tres damas ya se habían bajado del vehículo, por lo que le aplique la detención al ciudadano bajo antes mencionado.

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado, y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez que no se le encontró el dinero, no hubo testigos; no se encontraba en el vehículo ninguna de las damas, y estaba cumpliendo sus funciones como taxista que permita establecer certeramente que esta incurso en el tipo penal, quedando de esta manera a salvo el grado de participación que hubiese podido tener en la comisión del delito en cuestión, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ASTERIO ALMONTE DURAN, titular de la cédula de identidad N° E-81.491.318, de nacionalidad Dominicana, natural de República Dominicana, de estado civil concubino, profesión u oficio estudiante, hijo de Freddy del Monte (V) y Gregoria Duran (V), residenciado en: Avenida Fuerzas Armadas, callejón Santa Elena, Casa N° 11, Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ,

NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE G.