REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022690
ASUNTO : WP01-S-2004-022690

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a las solicitudes interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL QUINTANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 02/02/85, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.202.016, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Manolo Otero y Dealis Quintana Chacón, residenciado en: Caricuao, Ruiz Pineda, Telares Colinas de Palos Grandes, Calle Principal, casa 3-3, Caracas Distrito Federal. Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.202.016, mediante la cual requiere “…se le nombre un defensor privado en la ciudadana BELKYS ROCHABRUN URBINA, de profesión abogado, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-5.569.696 debidamente inscrita con el inpreabogado bajo el numero 31931 para que me asista en mi defensa y solicito la liberación del vehículo con las siguientes características MARCA FIAT, MODELO UNO CS/MY, AÑO 1991, PLACA XNS-928, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BSL0155919, SERIAL DEL MOTOR 313316, CLASE AUTOMOVIL ……” y en la otra solicitud manifiesta: “….sirva extenderme el régimen de presentaciones impuesto ya que resido en el Area Metropolitana de Caracas y se me hace difícil el traslado hacia el Estado Vargas y viceversa. Asimismo solicito inste al Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo…..”

Del estudio del presente asunto se observa que hasta la presente fecha el representante del Ministerio Publico no ha presentado los actos conclusivos, en consecuencia se esta en espera a que comparezca a juramentarse la profesional del derecho la Dra. BELKYS ROCHABRUN URBINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y proceder a fijar el Acto de la Audiencia establecida en el Primer Aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano JUAN MANUEL QUINTANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 02/02/85, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.202.016, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Manolo Otero y Dealis Quintana Chacón, residenciado en: Caricuao, Ruiz Pineda, Telares Colinas de Palos Grandes, Calle Principal, casa 3-3, Caracas Distrito Federal. Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.202.016, cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez juramentada la profesional del derecho la Dra. BELKYS ROCHABRUN URBINA y proceder a fijar el Acto de la Audiencia establecida en el Primer Aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Se declara con lugar la solicitud interpuesta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE