REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004565
ASUNTO : WP01-S-2003-004565

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogado Marianela Aguilera Cedeño, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSEPH JULES, portador de la cédula de identidad E-82.192.442 de nacionalidad Haitiano, natural de Dubaler-Haití, nacido en fecha 04-07-64, de 41 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio traductor, hijo de OCTAVE JULES (V) y ELAINE MOISES (V), residenciado en: Calle Principal Los Magallanes, Casa 13, Apto 13, Caracas.

En fecha 07 de Agosto de 2003, este Juzgado, acordó la inmediata libertad al ciudadano JOSEPH JULES, en virtud que en dicho procedimiento no se observo la existencia de testigos que puedan corroborar el dicho de los Funcionarios, toda vez que en fecha 06/08/03, siendo aproximadamente las 12:00 horas del día fue aprehendido ciudadano JULES JOSEPH, por cuanto se recibió información de varios ciudadanos que se negaron a suministrar sus datos personales por temor a represarías futuras que por las adyacencias se encontraba un ciudadano de piel negra, de estatura baja, de contextura normal, de acento haitiano, que vestía un pantalón color gris camisa color morada y zapatos color marrón, quien portaba un carnet y se identificaba como funcionario activo de la Organización Mundial de los Derechos Humanos y con pretexto de ser funcionario extorsionaba a los transeúntes del lugar, se encuentra inserto al folio 4 de la presente causa acta policial,

Refiere la Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “...Analizados los hechos y revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en la presente investigación, aun cuando consta en Experticia de Reconocimiento Legal y Grafotécnica, al Porta Credenciales y a la Credencial, incautadas al ciudadano Jules Joseph, no se pudo determinar su autenticidad o falsedad, así mismo, cursa en autos el acta policial de aprehensión, donde se refleja el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, en el cual se evidencia que fue incautada una Credencial como delegado Internacional de la Organización Mundial de los Derechos Humanos a nombre del ciudadano Jules Joseph, no reflejándose en acta la existencia de algún testigo que pueda corroborar dicha aprehensión, ni ningún otro elemento que pueda asegurar la transparencia de la actuación Policial y confirmar que efectivamente el ciudadano aprehendido cometió el hecho antes narrado, lo que hace considerar que el ilícito que hoy nos ocupa no se le pueda atribuir al imputado…”

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado de marras y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez que el acervo probatorio que riela en las actas como lo es las experticias, determina inexorablemente que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano JOSEPH JULES, grado de participación alguna en el hecho que se investiga, no existiendo además de ello testimonio alguno que evidencie tal situación, menos aun podríamos encuadrar la conducta del el, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en contra del imputado.

Como consecuencia de lo anteriormente establecido, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 ejúsdem y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JOSEPH JULES, portador de la cédula de identidad E-82.192.442 de nacionalidad Haitiano, natural de Dubaler-Haití, nacido en fecha 04-07-64, de 41 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio traductor, hijo de OCTAVE JULES (V) y ELAINE MOISES (V), residenciado en: Calle Principal Los Magallanes, Casa 13, Apto 13, Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho objeto del presente proceso.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


NAIR J. RIOS CHAVEZ


LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE G.