REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-014159
ASUNTO : WP01-P-2005-014159

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abogado Marvila Araujo González, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el día 16-01-02, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en la cual aparece inicio de investigación, en la cual señala que en la Estación de los Bomberos, en Tanaguarenas Caraballeda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, sexo masculino, quien presuntamente falleciera por inmersión, procedente de Playa Los Cocos, Parroquia de Caraballeda, luego riela a los folios 14 al 17 de la presente acta de Levantamiento del Cadáver N° Exp.: G-031-504; Protocolo de Autopsia; Experticia Toxicolologica Post Morten N° 9700-130-1448; Acta de Defunción y Acta de entrevista del ciudadano BECERRA RUIZ JOSE REYES, en su condición de padre del adolescente DARWIN JOSE BECERRA MONASTERIO.

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra de alguna persona, por cuanto la causa del fallecimiento fue de ASFIXIA MECANICA POR SUMERSION y por ende no se puede demostrar la responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, asimismo se evidencia que existe el Protocolo de Autopsia N° G-031-504, en donde se concluye “…SALIDA DE HONGO EN ESPUMA ATRAVES DE FOSAS NASALES Y BOCA. ESFACELO DE PIEL DE CARA, TORAX, MIEMBROS INFERIORES. PULMONES ARMADOS CON ABUNDANTE LIQUIDO ESPUMOSO EN PARENQUIMA PULMUNAR Y VIAS AEREAS. ESTOMAGO DISTENDIDO OCUPADO CAVIDAD GASTRICA PORLIQUIDO. DISTENSIÓN DE ASAS INTESTINALES…”, quedando de esta manera a salvo el grado de participación que hubiese podido tener alguna persona en la comisión del delito en cuestión, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto de la presente investigación , no es típico y no concurren elementos punibilidad, tal como se desprende de la presente investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ,

NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE G.