REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-014656
ASUNTO : WP01-P-2005-014656

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abogado Briceida Salazar, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el día 20-04-04, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en la cual aparece inicio de investigación, en la cual señala que el ciudadano JOSE INES RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.048.754, en virtud que se encuentra involucrado en la tala de Un (01) árbol de la especie Cedro con un espesor de 1,50 metros aproximadamente, fue talado hace un (01) año con implementos conocido como motosierra, situada en una parcela cultivada de aguacate, naranja y cambures, luego riela a los folios 16 y 17de la presente acta Informe de Inspección en las conclusiones se indica que: “…. 1. De incurrir nuevamente en actividades que afecten los recursos naturales renovables, sin la respectiva autorización emitida por este Ministerio, se procederá a la apertura del procedimiento administrativo de oficio. 2. El cierre y archivo del expediente respectivo….” .

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del ciudadano JOSE INES RAMIREZ y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, asimismo se evidencia que existe el Informe de Inspección en donde se detalla que para el momento de la inspección, se observo los restos de un árbol de la especie cedro (Cedrela odorata), y la presencia de malezas, por lo cual se puede inferir que dicha tala es de vieja data, evidenciándose en el sitio restos del tocón, quedando de esta manera a salvo el grado de participación que hubiese podido tener en la comisión del delito en cuestión, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de haberse acreditado la existencia del hecho punible, concurren elementos de no punibilidad, tal como se desprende de la presente investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ,

NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE G.