REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016745
ASUNTO : WP01-P-2005-016745

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abogado Desiree Boada, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el día 17-01-05, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en la cual aparece inicio de investigación, en la cual señala la ciudadana ELSA MIGUELINA APONTE, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.991.582, denuncia en la cual manifieste que: “ ….El día de ayer como a las 2:30 pm llegaron Dos (02) funcionarios de polivargas a mi casa preguntándome por mi hijo Néstor y por su esposa, yo le dije que mi hijo no se encontraba y llame a mi yerna de nombre Nataly y las policías le dijeron que donde vieran a Néstor lo matarían, todo esto es por una pelea que tuvo Néstor con el hijastro del funcionario, de volver a ver a esos policías los reconocerías. Quisiera que esto se resulta y temo por la vida de mi hijo….”, luego riela al folio 7 de la presente Oficio N° DG-DRHyAL-DAI-392-05, emitido por el Jefe de la Dirección de Recursos Humanos y Asuntos Laborales del I.A.P.C.E.V, en donde informa que: “ luego de mostrarles las fototeca correspondiente a los Funcionarios adscrito a esta Institución, no se logro señalar a funcionario alguno…..” .

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra de alguna persona, por cuanto la ciudadana ELSA MIGUELINA APONTE, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.991.582, no logro señalar a funcionario alguno en la fototeca correspondiente a los funcionarios adscrito a esta, quedando de esta manera a salvo el grado de participación que hubiese podido tener alguna persona en la comisión del delito en cuestión, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto de la presente investigación, no puede atribuírsele alguna persona, tal como se desprende de la presente investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ,

NAIR J. RIOS CHAVEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE G.