REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 10 de Enero de 2006.
195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 21 de Noviembre de de 2005, que corre al folio del 283 al 291, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito robo agravado en grado de cooperador inmediato, en perjuicio de los ciudadanos EMIRO DELGADO, YADELCI ROJAS, RUBBY MENDOZA.
REGLAS DE CONDUCTA:
El Adolescente(identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir la privación de libertad por el lapso de dos (02) años, simultáneamente las Reglas de conducta por el lapso de dos (02) con las siguientes condiciones:
1) Deberá someterse a charlas de orientación de los especialistas psicólogos y psiquiatras, en el Centro que se encuentra cumpliendo con la medidas privativas de libertad, debiendo informar periódicamente ante los mismos las actividades desarrolladas.
2) realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE. A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
En fecha 21 de Junio de 2005, folio 03, acta Policial, de la Dirección de Seguridad y Orden Público (Dirsop), donde detuvieron y trasladaron al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a la Comandancia General.
Del cómputo se evidencia que desde el día 21 de Junio de 2005, hasta el día de hoy 10 de Enero de 2006, estuvo privado de libertad, SEIS (06) MESES Y DIEZ Y NUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, de privación de libertad.
Se acuerda oficiar al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal del Estado Táchira, a fin remitirle copia certificada del presente auto y que remita el plan de Terapia individual así como informe evolutivo mensualmente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
La Secretaria.
ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. ___ Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal