REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de Enero de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la defensora pública penal abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, mediante el cual solicita a este Tribunal se autorice el traslado y permanencia los días 20 de enero de 2006 al 21 de enero de 2006, en la Circunscripción Militar de Capacho, por cuanto el mismo quiere prestar servicio militar y la prueba tiene una duración continua de dos días.

Este Tribunal para decidir observa:
El día 29 de marzo de 2005, folio 366 al 371, este juzgado acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de la libertad por la medida de semi libertad, por el lapso de un (01) año, la cual debe cumplirá en el Centro de rehabilitación Hombres Nuevos Transformados por el poder de Dios, manteniendo la medida de Reglas de Conducta hasta su cumplimiento.
El día 07 de octubre de 2005, folio 432 al 436, este Juzgado acordó cambiar el lugar de cumplimiento de la medida de semi libertad por el tiempo que le resta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), debiendo cumplir la misma en el Centro de Diagnóstico Tratamiento San Cristóbal.

PERMISO SOLICITADO POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Revisado el escrito de la defensora solicitando permiso para el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ausentarse de la sede del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de San Cristóbal, debido a que el mismo quiere prestar servicio militar y la prueba tiene una duración continua de dos días siendo los mismos el 20-01-06 al 21-01-06.
Quien suscribe, teniendo en consideración que dicho adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) tiene derecho a presentar en la circunscripción Militar de Capacho, a los fines de prestar servicio militar a la patria y tiene derecho a realizar un trabajo que le permita ingresos económicos, lícitos; aunado a que realizando dicha actividad, le permite orientarse en el ejercicio de un oficio, que le ayude a superar los problemas en que se haya involucrado en el pasado.
Este Tribunal visto el petitorio de la defensa y en aras de garantizar el derecho del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), acuerda conceder el permiso, solicitado para que desde el día 20-01-2006 al 21-01-2006, se ausente durante dicho lapso de la pernota en la se destinada a tal fin. Retornando a sus actividades normales y habituales en el seno del Centro de Diagnostico y Tratamiento de San Cristóbal el día 22 de enero de 2006, en el horario establecido. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
UNICO: Acordar el permiso solicitado por la defensora del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Notifíquese a las partes.


EL JUEZ

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ





Abog. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.