REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 17 de Enero de 2006.

195º y 146º

Recibido constante de un folio útil, oficios Nº 0039 y 0042, de fechas 17 de enero de 2006, suscritos por la Directora Seccional del INAM- TACHIRA, Licenciada Belkis Suárez, mediante el cual solicita sean trasladados los adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna) al Centro especializado Materno Infantil, con el fin de realizarles placas, en el sentido de verificar la verdadera edad cronológica de los adolescentes antes mencionados, es por lo que se acuerda agregar a la causa Nº E.- 865-05.
Este Juzgado vista la solicitud de la Directora de Seccional del INAM-TACHIRA, acuerda trasladar a los adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), al centro especializado Materno Infantil, a los fines de que le sean realizadas las siguientes placas:
1.- Placa Superior Inferior de Palmar ambas manos, dorso palmar.
2.- Placa entero posterior del torax, con incidencia, cintura escopolo humeral.
3.- RX, con incidencia cintura pélvica epitisis proximales de ambos femus.
4.- Antero posterior de ambas rodillas.
Las mismas para determinar la edad cronológica de los adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), razón por la cual este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente acuerda el traslado de los mencionados adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna) al centro Materno Infantil, para el día viernes veinte de enero del año 2.006, a las 8:30 de la mañana, debiendo tomarse las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para el traslado. Ofíciese al director de la entidad de Atención para adolescentes con medidas privativas de libertad “ San Cristóbal” y líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCION


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio bajo el Nº_______ a la Entidad de Atención de Medidas Privativas de Libertad “SAN CRISTOBAL”; se libraron boletas de traslado y se notificaron a las partes.