REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTICUATRO(24)DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1º del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha veintiuno(21) de diciembre del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 62 al 65, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (8) meses. A tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Por el delito de Lesiones personales intencionales leves. EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
A los fines de ejecutar la Sanción de Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.-Continuar con sus estudios de forma regular; 2.-Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades. 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima o agredirla física o verbalmente. 4.- Prohibición de relacionarse con personas de mala conducta. 5.- Someterse a charlas de orientación por parte de la psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, todo con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; todo con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente a los fines de dar cumplimiento a las Reglas de conducta por el lapso de ocho (8) meses, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que el mencionado adolescente sea sometido a la supervisión, asistencia y orientación por parte del psicólogo y psiquiatra adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y del área de Responsabilidad Penal del Adolescente; se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día martes 31 de enero de 2006, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO


En la misma fecha se libró el oficio Nro. ______ Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescente. Se libraron boletas de notificación y citación a las partes.