REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil Cinco , que corre inserto del folio 127 al 135 y al folio 139 queda firme la decisión con respeto a los ciudadanos (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde los sancionan con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Cuatro (04) meses, de conformidad con el articulo 625 en concordancia con el articulo con el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las tareas a que se refiere el articulo 625 de la citada ley, serán asignadas según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabe su dignidad, con una jornada de Tres (03) horas semanales, sin que esta jornada perjudique su asistencia a las actividades escolares o jornada normal de trabajo, los cuales realizará en el lugar que le indique el Juez de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. Por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO.-
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de ejecutar la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena que dicha medida se cumpla en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se ordeno oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se ordeno la citación de los mencionados ciudadanos (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día trece de febrero del 2.006, a las 10:00 de la mañana, a fin de que firmen acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÒN
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio bajo Nº _____ a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y se libraron boletas de citación y notificación a las partes