REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000044
ASUNTO : SJ11-P-2002-000044
RESOLUCION
Visto que el acusado ELDIN VLADIMIR TOLEDO GOMEZ, en la Audiencia Preliminar celebrada el día 17 de Marzo de 2004, admitió el hecho por el que fue acusado por la Vindicta Pública, a quien se le atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, y éste solicitó la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, siendo beneficiado por la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellas: 1) La obligación de no cambiar de domicilio sin la autorización previa del Tribunal; 2) Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial; 3) Prestar servicios comunitarios en la Institución “GERIATRICO SAN MARTIN DE PORRES”, ubicada en la ciudad de Rubio Estado Táchira, durante cuatro (04) horas diarias cada quince (15) días. Este Tribunal pasa a dictar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
Consta en autos que rielan al folio 177 del expediente, que el ciudadano ELDIN VLADIMIR TOLEDO GOMEZ, se presentó por última vez ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial el día 12 de Agosto de 2004; hecho que evidencia el incumplimiento por parte de este ciudadano, a una de las obligaciones impuestas por el Tribunal, como lo es, la del régimen de presentaciones cada treinta (30) días durante el lapso de un año, sin que hasta la fecha haya justificado tal inasistencia.
Igualmente, consta al folio 195, Comunicación enviada por la Institución “Hermanas Dominicas de Santa Rosa de Lima – Hogar San Martín de Porres”, Rubio Estado Táchira, suscrita por Sor Margarita Amaya Rojas, titular de la cédula de identidad N° 5.741.431, donde informa al Tribunal que el ciudadano ELDIN VLADIMIR TOLEDO GOMEZ, no cumplió con los Servicios Comunitarios impuestos al acusado. Aunado a esta comunicación, consta al folio 194 información de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial (Oficio N° ALG-1172-05), la cual confirma el incumplimiento por parte del acusado de los servicios comunitarios impuestos.
También se observa que la dirección mencionada en autos por el acusado ELDIN VLADIMIR TOLEDO GOMEZ, quien señaló como lugar de residencia el Barrio El Cafetal, Avenida Principal de Mata de Guadua, Casa sin Número, Rubio Estado Táchira; la misma es insuficiente y nadie lo conoce por ese sector, circunstancia que es ratificada por la diligencia transcrita en la Boleta de Notificación librada para el acusado en fecha 07-11-2005, a los fines de que compareciera a la Audiencia Especial de Verificación de las Condiciones Impuestas. Del mismo modo, no consta en autos que el acusado haya manifestado al Tribunal la existencia de otra dirección donde pueda ser localizado.
En consecuencia de todo lo expuesto, resulta evidente para este Operador de Justicia que el ciudadano ELDIN VLADIMIR TOLEDO GOMEZ, no dio formal cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas durante el lapso de la suspensión condicional que fue de un año, el cual finalizó el día 17 de Marzo de 2005; infringiendo de esta forma todo lo que se estableció en el Acta suscrita por el acusado el día 17-03-2004, razones suficientes para que este Tribunal de Control considere que lo procedente es REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada a favor del mencionado acusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito imputado por el Ministerio Público al acusado ELDIN VLADIMIR TOLEDO GOMEZ y por el cual éste admitió su culpabilidad, es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 243 en su único aparte, en concordancia con lo previsto por el artículo 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que es necesario decretar en contra del acusado ELDIN VLADIMIR TOLEDO GOMEZ, como Medida Cautelar que asegure su concurrencia y comparecencia a los demás actos de este proceso, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como consecuencia del incumplimiento de este ciudadano de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y sus obligaciones impuestas. Se ordena librar Orden de Captura dirigida a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado para hacer efectiva su aprehensión y reanudación del presente asunto, todo de conformidad con el artículo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- REVOCA la Medida de Suspensión Condicional del Proceso establecida a favor del acusado ELDIN VLADIMIR TOLEDO GOMEZ, venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el 16-04-77, de 25 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad V-15.881.316, hijo de Margarita Gómez y Ángel Edecio Toledo, residenciado en el Barrio Mata de Guadua, Casa de Dos Pisos, de color verde, frente a una Bodega, ó, en el Barrio El Cafetal, Avenida Principal de Mata de Guadua, Casa sin Número, Rubio Estado Táchira, decretada el día 17 de Marzo de 2004, cuando el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- DECRETA contra el acusado ELDIN VLADIMIR TOLEDO GOMEZ identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 único aparte y 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su concurrencia y comparecencia a los demás actos del proceso como consecuencia del incumplimiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso acordada a su favor. TERCERO.- Notifíquese de la presente decisión al Defensor Privado del acusado ELDIN VLADIMIR TOLEDO GOMEZ, y al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras