REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000303
ASUNTO : SP11-P-2005-000303
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano DANIEL ARTURO DAGHINIAN MARCHAN, venezolano, soltero, con cédula de identidad V-13.824.041, asistido por el abogado JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, inscrito en Inpreabogado con el N° 48.497, recibido en fecha 15 de Diciembre de 2005, cuyas actuaciones fueron remitidas a este Tribunal por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en fecha 20 de Enero de 2006; mediante el cual solicita la entrega de un vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, año 2002, color ROJO, clase CAMIONETA, tipo SPORT-WAGON, uso PARTICULAR, placa KAT52M, serial de carrocería 8XDZU73E228A46488 y serial del motor 2A46488; este Tribunal informa nuevamente al peticionante que la entrega del referido vehículo ha sido negada en varias oportunidades, según decisiones de fecha 28-03-2005, 30-06-2005 y 03-11-2005, en virtud de los resultados que hasta ahora han arrojado las experticias practicadas al vehículo (Seriales Falsos) y las manifiestas contradicciones en que incurrieron los ciudadanos MARCOS JOSE DAGHINIAN MARCHAN y DANIEL ARTURO DAGHINIAN MARCHAN, al momento de ser entrevistados, en primer lugar, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira, y en segundo lugar, por el Ministerio Público ante la Fiscalía 24° de esta Circunscripción Judicial, durante el desarrollo de la investigación que se sigue.
En consecuencia, considera el Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a la retención del vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, año 2002, color ROJO, clase CAMIONETA, tipo SPORT-WAGON, uso PARTICULAR, placa KAT52M, serial de carrocería 8XDZU73E228A46488 y serial del motor 2A46488, siendo por tanto indispensable la conservación del mismo hasta tanto el Ministerio Público concluya con la investigación de este caso, exhortando a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a que concluya, con la diligencia del caso, la presente investigación sin mayores dilaciones.
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca FORD, modelo EXPLORER, año 2002, color ROJO, clase CAMIONETA, tipo SPORT-WAGON, uso PARTICULAR, placa KAT52M, serial de carrocería 8XDZU73E228A46488 y serial del motor 2A46488, solicitado por el ciudadano DANIEL ARTURO DAGHINIAN MARCHAN plenamente identificado en autos.
Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez cumplido el lapso de ley.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras