San Antonio del Táchira, 3 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001618
ASUNTO : SP11-P-2005-001618
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano Carlos Omar Merchán Cepeda, titular de la Cédula de Identidad V-13.927.692, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 encabezado, en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dolores Cerinza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Mayo de 2000, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, dan cuenta de que se trasladaron al Centro Clínico Los Andes de San Antonio, donde ingresó una persona presentando lesiones por accidente de tránsito, la misma fue identificada como Dolores Cerinza, quien presentó fisura de peroné en pierna derecha. En dicho Centro Asistencial fue identificado el conductor del vehículo que ocasionó el arrollamiento, resultando ser el ciudadano Carlos Omar Merchán Cepeda.
Igualmente, se dejó constancia que los funcionarios actuantes se trasladaron al sitio del suceso donde se elaboró el gráfico demostrativo del área, no apareciendo el vehículo, ya que fue movido de su posición final.
En fecha 30 de Mayo de 2000, la víctima Dolores Cerinza se presentó a la Medicatura Forense a fin de ser examinada por el Dr. Rolando Rojo Lobo, quien informó que la víctima no presentó lesiones físicas aparentes, sin incapacidad.
El Tribunal observa, que desde el 21 de Mayo de 2000, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, por lo que de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal para este delito se encuentra prescrita, razón por la cual se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido por el artículo 318 ordinal 3° eiusdem; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS OMAR MERCHÁN CEPEDA, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 encabezado, en concordancia con el articulo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dolores Cerinza; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
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