San Antonio del Táchira, 3 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001634
ASUNTO : SP11-P-2005-001634
RESOLUCIÓN
Por recibidas las presentes actuaciones constantes de 07 folios útiles, procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, junto con escrito donde solicita el Sobreseimiento de la Causa. Désele entrada y para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Agosto de 2005, el Ministerio Público representado por los abogados Carlos Julio Useche Carrero y Yolanda Elena Parada Arellano, solicitaron el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GONZÁLEZ LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad V-5.498.549, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de Agosto de 2000, le fue retenido al ciudadano González Luis Alberto la cantidad de tres cajas de machetes de setenta y dos unidades cada una, cuando los introducía al País sin cumplir con las formalidades legales. Durante el curso de la investigación, se practicaron las siguientes diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos: 1) Acta Policial Nº CR.DF-11-RA.CIA.RN-0758, de fecha 04 de Agosto de 2000, suscrita por el funcionario Rodríguez Chávez Luis, adscrito a la Guardia Nacional, en la que se dejó constancia de las circunstancias de retención de la mercancía; 2) Acta de Entrega de Efectos Retenidos, suscrita entre el Comandante del Puesto de Peracal de la Guardia Nacional, y el Gerente de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira.
El Tribunal observa que desde el día 04 de Agosto del año 2000, hasta el día de hoy, han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, por lo que de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal para este delito se encuentra prescrita, razón por la cual se considera procedente y ajustado a derecho decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° eiusdem; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GONZALEZ LUIS ALBERTO, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
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