San Antonio del Táchira, 3 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001641
ASUNTO : SP11-P-2005-001641

RESOLUCIÓN

En esta fecha, se recibe constante de 27 folios útiles, actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, junto con escrito donde solicita el Sobreseimiento de la causa. El Tribunal le da entrada y para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Agosto de 2005, el abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, consignó ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, escrito mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JULIO ENRIQUE GUTIERREZ DAM, titular de la Cédula de Identidad V-11.111.175, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1°, en concordancia con el articulo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Sara Portillo de Hernández y José Antonio Cuellar Torres, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de Junio de 2000, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, dan cuenta del Accidente de Tránsito ocurrido en la Carretera San Antonio – Peracal, en la entrada del Barrio 5 de Julio, donde se encuentran involucrados los ciudadanos Julio Enrique Gutiérrez Dam, conductor de un vehículo Marca Chevrolet, Color Rojo, Placas XLH-641, y el ciudadano José Antonio Cuellar Torres, quien conducía un vehículo tipo moto, sin placa, color azul, en el mismo resultaron lesionados José Antonio Cuellar y su acompañante Sara Portillo de Hernández, quienes ingresaron al Hospital Samuel Darío Maldonado, donde el conductor de la moto quedó hospitalizado y la ciudadana Sara Portillo fue dada de alta. Igualmente se dejó constancia que los funcionarios actuantes se trasladaron al sitio del suceso donde se elaboró el gráfico demostrativo del área, no apareciendo los vehículos involucrados ya que éstos fueron movidos de su posición final.

En fecha 07 de Junio de 2000, la víctima José Antonio Cuellar Torres, se presentó a la Medicatura Forense a fin de ser examinado por el Dr. Rolando Rojo Lobo, quien informó que la víctima sufrió traumatismo contuso múltiple y traumatismo encéfalocraneano leve, necesitando seis días de incapacidad, salvo complicaciones. De igual manera, se presentó a la Medicatura Forense la ciudadana Sara Portillo de Hernández, quien al ser evaluada por el médico forense presentó escoriaciones en la nariz y muslo, rodilla y pierna izquierda, equimosis de seis centímetros de diámetro en el brazo izquierdo, herida en la región occipital izquierda de dos centímetro de largo, suturada, no complicada, necesita ocho días de incapacidad, salvo complicaciones.

El Tribunal observa que desde el 05 de Junio del año 2000, hasta el día de hoy, han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, por lo que de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal para este delito se encuentra prescrita, razón por la cual se considera procedente y ajustado a derecho decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido por el artículo 318 ordinal 3° eiusdem; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO ENRIQUE GUTIERREZ DAM, titular de la Cédula de Identidad V-11.111.175, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1°, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Sara Portillo de Hernández y José Antonio Cuellar Torres, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras