REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001516
ASUNTO : SP11-P-2006-001516

Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JOSE OMAR CHACÓN CAMARGO, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.184.563, residenciado en la carrera 16 N° 10-55 Barrio Obrero San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el Artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Doce de Junio del Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos a la Primera Compañía Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional se desprende que en la vía que conduce San Antonio-Peracal-San Cristóbal, el funcionario actuante C/2DO G.N PEDRO OCHOA FERNANDEZ, retuvo al imputado; CIENTO NOVENTA (190) METROS DE TELA DE DIFERENTES MARCAS Y COLORES, con un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.200.000 Bs.).
Como diligencias de investigación corre en autos:
1. Acta de investigación Penal N° SO-RN-1-11-1-3-2004-636, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar tipo y valor de mercancía ya señalada.
2. Acta de Retensión de Mercancía N° 496 de fecha 12 de Junio del 2.004 en donde consta lo que se le retuvo al imputado.
3. Acta de Inspección de Mercancía de fecha 13 de Junio del 2004.
4. Oficio de Remisión N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-3136, de fecha 14-06-2004, al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
5. Acta de Entrega de Efectos Retenidos de fecha 14-06-2004, en el área de almacenamiento y bienes adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
6. Valoración en Aduana de fecha 14//10/2004, por la cantidad de 304.213,50 Bs.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como CONTRABANDO previsto y sancionado en el Artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JOSE OMAR CHACÓN CAMARGO, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.184.563, por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el Artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A