REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002934
ASUNTO : SP11-P-2006-002934
Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de EDWIN ISAAC ACEVEDO ESCOBAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.854.815, residenciado en el Barrio Cristo Rey La Popita, parte alta casa Nº 8-15 San Antonio Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintidós de Abril de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos a la DIRSOP Distinguido Placa N° 003 WILIAM ELISEO MENDOZA SUAREZ, se encontraba en funciones de patrullaje preventivo en compañía del Agente placa 360 LUIS CHIRINOS, por el Sector la rampla, Cristo Rey, cuando practicó la detención de un ciudadano y al serle indicado que mostrará la documentación personal, una vez verificado por el sistema SICODIR, apareció como solicitado por el Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quedando detenido de manera preventiva y colocado a la orden del Ministerio Público.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
1-. En fecha Veintinueve De Abril del Dos Mil Cuatro, consta examen médico Forense N° 000164, practicado al ciudadano EDWIN ISAAC ACEVEDO ESCOBAR, por el Médico Forense no presentó lesiones físicas que calificar.
2.- Consta Oficio N° 20-F25-0484-04 de fecha 29-04-2004, emanado al Tribunal Tercero de Ejecución, solicitando Información respecto a la situación.
3.- En fecha 30-04-2006 riela Oficio N° 707 emanado del Tribunal Tercero de Ejecución informando que diera la inmediata Libertad del detenido.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de EDWIN ISAAC ACEVEDO ESCOBAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.854.815, residenciado en el Barrio Cristo Rey La Popita, parte alta casa Nº 8-15 San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión de estar Solicitado por el Tribunal Tercero Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)