San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000232
ASUNTO : SP11-P-2003-000232
RESOLUCIÓN
En el día de hoy, se celebró la Audiencia Especial de Verificación para el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS ANTONIO JIMENEZ SANCHEZ plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; a quien se le presume responsable en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 428 del Código Penal vigente para la época del hecho, en Perjuicio del ciudadano EGUI CONCEPCIÓN GONZALEZ BASTIDAS, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10 de Junio del año 2004.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 10 de Junio 2004, se celebró la Audiencia Preliminar donde el ciudadano LUIS ANTONIO JIMENEZ SANCHEZ se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado LUIS ANTONIO JIMENEZ SANCHEZ de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando fijar como Plazo para el Régimen de Prueba y cumplimiento de las condiciones UN (01) AÑO, imponiéndole como condición: 1.- Residir en un lugar determinado, no salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el cumplimiento de la condición impuesta, así como también, habiendo analizado lo expresado en la audiencia especial por el ciudadano LUIS ANTONIO JIMENEZ SANCHEZ, lo expresado por el Representante del Ministerio Público abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, y lo expresado por la Defensora Pública Penal abogada JOHANNA RAMIREZ BUSTAMANTE; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ANTONIO JIMENEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 428 del Código Penal vigente para la época del hecho, en Perjuicio del ciudadano EGUI CONCEPCIÓN GONZALEZ BASTIDAS; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ANTONIO JIMENEZ SANCHEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 1.005.635, casado, de 67 años de edad, nacido el 20 de Diciembre de 1935, domiciliado en la carrera 6, casa sin número, Barrio El Cementerio de Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 428 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano EGUI CONCEPCIÓN GONZALEZ BASTIDAS; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 10 de Junio de 2004, para el Régimen de Prueba decretado, como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Notifíquese sólo a la víctima en la dirección que consta en autos. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
El Juez
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
El Secretario
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
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