REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 01 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000047
ASUNTO : SP11-P-2006-000047
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F-25- 0810-04; por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano EDDY CASTRO DE FLORES, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica Aduanas de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones en fecha 13 de Enero del presente año, y se le da entrada a la presente causa; en fecha 23 de Enero del presente año y para decidir observa:
En fecha 19 de Julio del 2004, a la imputada EDDY CASTRO DE FLORES, le fue retenido; la cantidad de Dieciocho (18) bultos de papa; con un peso aproximado de 900 kilos, tal retención tuvo lugar, siendo las 21:10 de la noche, en el punto de control fijo de peracal, y fue practicada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, según se desprende del acta de investigación Penal, N° RN-1-11-1-3-2004-S/N, suscrita por el Cabo Segundo JESUS GALEANO CAICEDO.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1.-Acta de Investigación N° RN-1-11-1-3-2004 S/N, suscrita por el cabo Segundo JESUS GALEANO CAICEDO, de fecha 19 de Julio del 2004, en donde consta que se le retuvo al imputado ya identificado la cantidad de Dieciocho (18) bultos de papa; con un peso aproximado de 900 kilos.
2.- Acta de retención de mercancía N° 579, de fecha 19 de Julio del 2004, en donde consta que se le retuvo a la Ciudadana EDDY CASTRO DE FLORES, le fue retenido; la cantidad de Dieciocho (18) bultos de papa; con un peso aproximado de 900 kilos.
3.-Entrevista de fecha 19 de Julio del 2004, practicada al Ciudadano JOSE GREGORIO CARDENAS CHACON, en la cual informa que estuvo presente en el procedimiento en el cual se le retuvo la mercancía a la imputada.
4.- Oficio de remisión de mercancía N° CR-1-DF-11-1-RA-CIA-SO-RN-S/N, de fecha 20 de Julio del 2004, en el cual consta que la mercancía retenida fue remitida a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
5.- Acta de entrega de efectos retenidos de fecha 20 de Julio del 2004, en la que consta que efectivamente fueron entregados a la aduana principal de San Antonio la cantidad de Dieciocho (18) bultos de papa; con un peso aproximado de 900 kilos.
6.- Valor en aduanas de la mercancía retenida en fecha 20-07-2004, en donde consta que la misma tiene un valor de 267.442,56 bolívares.
7.- Acta de Verificación Fiscal, en la que los funcionarios actuantes informan que no se localizo al imputado en autos.-
Sin embargo, observa esta Juzgadora que si bien es cierto que el presente caso se apertura el procedimiento por un hecho el cual esta previsto como delito, no es menos cierto que del estudio de las presentes actas se desprende que no existe la posibilidad de incorporar nuevos y concordantes datos de investigación por parte del Ministerio Público y tampoco hay elementos suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la Ciudadana EDDY CASTRO DE FLORES; Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía; N° E.-14.435.388, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica Aduanas, dejando expresa constancia que el Ministerio Público no dejó a disposición de este Tribunal bienes muebles o inmuebles relacionados con la presente solicitud.
Notifíquese de la presente decisión, Notifíquese al Procurador General de la República así como al Jefe de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO (A).
ABG.