REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002414
ASUNTO : SP11-P-2005-002414


Visto el escrito en el que la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga fijo a solicitud del Ministerio Público, como fecha para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy, no siendo notificada la víctima en el presente asunto y no existe persona imputada, no siendo posible la celebración de la mencionada audiencia, presentándose únicamente la representante fiscal.

En fecha 12-09-2005, se recibieron actuaciones en la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público procedentes de la Fiscalía Octava, en virtud de la causa aperturada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub–Delegación San Antonio, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Se inicio la investigación de la presente causa según denuncia de manera espontánea formulada por el ciudadano BERNARDO DURAN MENDOZA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 29-04-2005, en la que señaló que comparecía ante ese despacho a denunciar el robo del vehículo marca Nissan, modelo sentra Exsallom azul dos tonos, placas YDR-983, en territorio colombiano, constatando los documentos que presenta, entre ellas oficio N° CGVC-000193, firmara por Edith Jesús Guerrero Lugo, Cónsul general de primera y en consecuencia expone que el viernes 22-04-2004, dejó estacionado su vehículo frente de la casa en el Barrio La ceiba de Cúcuta y cuando salió no estaba.

Se realizaron como diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 29-04-2005, suscrito por funcionarios Jaimer Gómez Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira.

2.- Oficio N° 9700-025-2563 de fecha 02-08-2005, mediante el cual se anexa Experticia N° 3530 de fecha 29 de Julio de 2005, donde se deja constancia el estado de original en el que se encuentra el vehículo.

3.- Acta de Investigación de fecha 24-08-2005, donde se deja constancia de la presentación espontánea del ciudadano Bernardo Durán Mendoza, quien manifestó que su vehículo había sido recuperado en la ciudad de Caracas.

4.- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 203, de fecha 01-09-2005 al carnet de circulación N° 990511, donde se refiere que el mismo es autentico y de curso legal en el país.

5.- Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios de la zona policial N° 3 de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje, desplazándose por la Calle Amapola, Barrio Maca, se encontraba un vehículo marca Nissan color azul, bastante desvalijado, el cual al verificar se encontraba solicitado por la subdelegación San Antonio del Táchira.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se observa que no existen actuaciones algunas que permitan esclarecer la identidad y grado de participación del presunto autor del hecho, por lo cual a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Bernardo Duran Mendoza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO