REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003260
ASUNTO : SP11-P-2006-003260
RESOLUCIÓN DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Vista la solicitud de fecha 22 de Enero de 2007, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, siendo las 4:40 P.M; así mismo se le presentó a la ciudadana Juez el día 23 de Enero de 2.007, a las 10:30 de la mañana; para resolver dicho escrito en el cual el Abogado EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, en su carácter de defensor de los imputados MACLAINE YURITH RINCÓN y OMAR ALEXIS JIMÉNEZ, plenamente identificado en la presente causa, donde solicita la extensión de las presentaciones del mismo, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Diciembre de 2006, este Tribunal de Control dictó decisión en donde entre otras cosas acordó:
“…declara con lugar la Revisión de Medida, en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, prevista en el artículo 256 ordinales, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que con el otorgamiento de la misma se llenan las exigencias de orden procesal para la comparecencia de los imputados a los demás actos del proceso, por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los imputados de las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada cinco (05) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, así mismo asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el día 15 de enero de 2.007 a las doce del mediodía, 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización por escrito del mismo. Con la Advertencia de que si no cumpla con las misma automáticamente le será revocada la misma. Así se decide.
En el escrito en referencia, la defensa expone. …” Conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pido, en nombre de mis defendidos, les sean ampliadas las presentaciones que en la actualidad poseen y que es cada 5 días por un lapso más amplio. La presente solicitud la realizo toda vez que como consta en documentos que corren agregados al expediente, los mismos son personas trabajadores en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, y las presentaciones las están realizando todos los lunes y viernes, lo que implica pedir permiso para cumplir con las obligaciones contraídas con este Tribunal, a los fines de la revisión de la medida, este defensor se permite alegar el cumplimiento que han dado los mismos a todas y cada una de las presentaciones e incluso actos procésales que requieren su presencia, aclarando que el día 15 de Enero de 2.007, ellos estuvieron presentes en la sede del Tribunal para la audiencia preliminar, de la cual tuvieron conocimiento por llamada telefónica que les hiciera quien suscribe, quien a su vez fue quien recibió sus boletas, tal y como consta en el libro de presentaciones, e incluso le manifestaron al alguacil de atención al público el motivo de su presencia, hecho que puede ser constatado por varias personas, y en el caso de no estar anotados el libro de personas presentes en la sede del tribunal, este hecho no puede ser imputado a ellos pues ese acto es exclusivo del personal asignado para tal efecto y en modo alguno pueden tener injerencia las personas que a ese sede asisten y quien llegó tarde es este defensor motivado a compromisos profesionales, mas temprano, en la ciudad de San Cristóbal, donde sostuve entrevista con la Juez de control 4, ejecución 3 y juicio 5, Doctoras Iris Contreras….respectivamente, y el tráfico impidió mi asistencia más temprano, en todo caso, hice acto de presencia a las 12:30 P.M. Mis defendidos manifiestan no haber escuchado el llamado que les hicieran en tres oportunidades, no obstante de estar en parte de afuera del recinto Tribunalicio (habían muchas personas y no había lugar donde sentarse).
Me permito aclararle al abogado defensor, que los ciudadanos acusados tenían conocimiento previo de la celebración de la Audiencia preliminar para el día 15 de Enero de 2.007, a las doce (12) del mediodía, en virtud de la decisión de este Tribunal de otorgarles Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 21 de diciembre de 2.006, que entre otras cosas señalan: 1. La obligación de presentarse cada cinco (05) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, así mismo asistir a la Audiencia Preliminar para el día 15 de enero de 2.007 a las doce del mediodía. (Subrayado del Tribunal). Siendo impuesta de dicha decisión, los prenombrados acusados, en fecha 21 de diciembre de 2.006, corre inserta en el folio doscientos sesenta y cuatro (264).
En cuanto a la solicitud de ampliación de presentaciones de los ciudadanos MACLAINE RINCON y OMAR JIMENEZ, se evidencia en la causa que rielan en los folios 302 y 303, el record de presentaciones de los mismos, donde se demuestra que han cumplido con la obligación de presentarse cada cinco (05) días, razón por la cual lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido los referidos ciudadanos, en aras del derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como consecuencia de ello se acuerda que las mismas sean efectuadas una vez cada quince (15) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mencionada supra, y así se decide.
En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Amplia la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentran sometidos los acusados MACLAINE YURITH RINCÓN y OMAR ALEXIS JIMÉNEZ, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial a los fines de que tomen las presentaciones cada quince (15 días)de los mencionados ciudadanos.
ABOG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. HECTOR EDUARDO OCHOA HÉRNANDEZ
SECRETARIO
Cúmplase con lo ordenado