REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000253
ASUNTO : SP11-P-2006-000253


En el día de hoy, siendo las ocho (08) de la mañana, este Tribunal Tercero en Función de Control, pasa a dictar auto fundado, conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en el día de 25-02-2006, a las 8:00 pm, al ciudadano GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO, Venezolano, de fecha de nacimiento 1-10-70, de 35 años de edad, obrero, soltero titular de la cédula de identidad N° 8. 993.742, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
1) El hecho que se le imputa al ciudadano GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO es el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal el cual establece como sanción prisión de quince a veinte años, no encontrándose prescrita la acción penal.
2) Existen fundados elementos de convicción de que el ciudadano GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO es autor del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de la niña NATALY JAIMES CASTELLANOS, venezolana, de nueve (9) años de edad, nacida el 13-11-1996, residenciada en el Barrio El Amparo, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, lo cual está debidamente acreditado mediante:

2.1. Denuncia de fecha 25-01-06 interpuesta por la ciudadana VANESA JAIMES CASTELLANOS, venezolana, titular de la C.I Nº V-13.929.015, residenciada en el Barrio El Amparo, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que el ciudadano GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO, había abusado sexualmente de su hija NATALY JAIMES CASTELLANOS.

2.2. Entrevista rendida por la niña NATALY JAIMES CASTELLANOS, de 9 años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el ciudadano JOSE ORLANDO, quien es empleado en su casa, cuando no está su mamá la lleva al cuarto de él y le introduce su pene en la vagina.

2.3 Reconocimiento Médico Legal Nº 0048 de fecha 25-01-2006 practicado a la niña NATALY JAIMES CASTELLANOS, en el cual se deja constancia que la misma presenta desgarros antiguos ya cicatrizados y secreción líquida marrón abundante en forma de goteo a nivel vaginal, por lo que se recomienda estudio para descartar enfermedad venérea y sida.

2.4 Inspección practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Barrio El Amparo, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, sitio donde ocurrieron los hechos.

2.5 Entrevista rendida por la ciudadana CARMEN TERESA VERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.258.148, quien se desempeña como empleada doméstica en la residencia de la víctima, quien manifestó que cuando lavaba la ropa interior de la niña observaba un flujo que no era normal.
En el día de ayer, 25 de Enero de 2006, el ciudadano Juez en Funciones de Control N° 3, de esta extensión Judicial, siendo las 8: 00 PM , recibió llamada vía telefónica, de parte de la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada Ana Yngrid Chacón, quien le indico lo siguiente: “Ciudadano Juez, le solicito conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión del ciudadano GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO, Venezolano, de fecha de nacimiento 1-10-70, de 35 años de edad, obrero, soltero titular de la cédula de identidad N° 8. 993.742. La cual guarda relación con el hecho punible investigado por esta Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N° 20-F26- 2406-06, al recibir procedimiento por parte de funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, de la Sub Delegación Rubio Estado Táchira de la denuncia interpuesta la ciudadana Venesa Jaimes Castellanos ,titular de la cédula de identidad 13.929.015, de 26 años de edad , residenciada en Barrio el Amparo, casa sin Numero, Rubio estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION , previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la menor Natali Jaimes Castellanos, Venezolana, de 9 años, de fecha de nacimiento 13-11-96, residenciada en el Barrio el Amparo, casa sin Numero, Rubio estado Táchira . Los hechos antes narrados encuadran en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, por lo que de manera excepcional y por extrema necesidad y urgencia de lograr la captura del mencionado ciudadano, y por cuanto están llenos los exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, le solicito autorice por este medio la privación del investigado, es todo”. En este estado el ciudadano Juez, deja constancia que en virtud de la excepción extrema y la necesidad y urgencia, planteada por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexta del Ministerio Público, Abogada Ana Yngrid Chacón, autoriza, por vía telefónica la aprehensión del investigado GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO, Venezolano, de fecha de nacimiento 1-10-70, de 35 años de edad, obrero, soltero titular de la cédula de identidad N° 8. 993.742, para lo cual se establece un lapso de doce horas a fin ratificar la decisión dictada, todo de conformidad con el ultimo aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) El Ministerio Público ratifica solicitud en los siguientes términos: El hecho que se le imputa al ciudadano GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO es el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal el cual establece como sanción prisión de quince a veinte años, no encontrándose prescrita la acción penal.
4) Existen fundados elementos de convicción de que el ciudadano GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO es autor del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de la niña NATALY JAIMES CASTELLANOS, venezolana, de nueve (9) años de edad, nacida el 13-11-1996, residenciada en el Barrio El Amparo, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, lo cual está debidamente acreditado mediante:

2.1. Denuncia de fecha 25-01-06 interpuesta por la ciudadana VANESA JAIMES CASTELLANOS, venezolana, titular de la C.I Nº V-13.929.015, residenciada en el Barrio El Amparo, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que el ciudadano GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO, había abusado sexualmente de su hija NATALY JAIMES CASTELLANOS.

2.2. Entrevista rendida por la niña NATALY JAIMES CASTELLANOS, de 9 años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el ciudadano JOSE ORLANDO, quien es empleado en su casa, cuando no está su mamá la lleva al cuarto de él y le introduce su pene en la vagina.

2.3 Reconocimiento Médico Legal Nº 0048 de fecha 25-01-2006 practicado a la niña NATALY JAIMES CASTELLANOS, en el cual se deja constancia que la misma presenta desgarros antiguos ya cicatrizados y secreción líquida marrón abundante en forma de goteo a nivel vaginal, por lo que se recomienda estudio para descartar enfermedad venérea y sida.

2.4 Inspección practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Barrio El Amparo, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, sitio donde ocurrieron los hechos.

2.5 Entrevista rendida por la ciudadana CARMEN TERESA VERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.258.148, quien se desempeña como empleada doméstica en la residencia de la víctima, quien manifestó que cuando lavaba la ropa interior de la niña observaba un flujo que no era normal.

5) Existe presunción razonable de peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya el ciudadano GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO residía en la casa de la víctima y no cuenta con una residencia fija en el país, y la pena que podría llegar a imponerse es de prisión de quince a veinte años, dándose cumplimiento a la presunción establecida en el Parágrafo Primero del referido artículo, ya que la pena que podría imponerse es superior a diez años.

En virtud de lo anteriormente señalado y por cuanto a criterio de esta representación fiscal se encuentran debidamente satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se sirva decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO, y se ordene el traslado del referido ciudadano a la sede de este Tribunal, ya que el mismo se encuentra detenido en la Dirección de Seguridad y Orden Público de la ciudad de Rubio.


RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA RATIFICAR LA APREHENSION DICTADA VIA TELEFONICA

Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la presunta comisión de del delito de VIOLACION , previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; así como, los elementos de convicción para estimar que el ciudadano GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO, Venezolano, de fecha de nacimiento 1-10-70, de 35 años de edad, obrero, soltero titular de la cédula de identidad N° 8. 993.742, pudieran ser autor del mismo, se desprende de:

1.- Denuncia de fecha 25-01-06 interpuesta por la ciudadana VANESA JAIMES CASTELLANOS, venezolana, titular de la C.I Nº V-13.929.015, residenciada en el Barrio El Amparo, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que el ciudadano GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO, había abusado sexualmente de su hija NATALY JAIMES CASTELLANOS.

2.2. Entrevista rendida por la niña NATALY JAIMES CASTELLANOS, de 9 años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el ciudadano JOSE ORLANDO, quien es empleado en su casa, cuando no está su mamá la lleva al cuarto de él y le introduce su pene en la vagina.

2.3 Reconocimiento Médico Legal Nº 0048 de fecha 25-01-2006 practicado a la niña NATALY JAIMES CASTELLANOS, en el cual se deja constancia que la misma presenta desgarros antiguos ya cicatrizados y secreción líquida marrón abundante en forma de goteo a nivel vaginal, por lo que se recomienda estudio para descartar enfermedad venérea y sida.
En cuanto a la medida de coerción personal solicita por el Ministerio Público la relación que sobre el hecho que antecede, quien a quien decide deja constancia que el Ministerio Público que ha acreditado la existencia de un hecho punible, que se tipifica como VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO, Venezolano, de fecha de nacimiento 1-10-70, de 35 años de edad, obrero, soltero titular de la cédula de identidad N° 8. 993.742
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en agravio la menor NATALY JAIMES CASTELLANOS, esto se evidencia del Reconocimiento Médico Legal Nº 0048 de fecha 25-01-2006 practicado a la niña NATALY JAIMES CASTELLANOS, en el cual se deja constancia que la misma presenta desgarros antiguos ya cicatrizados y secreción líquida marrón abundante en forma de goteo a nivel vaginal
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el citado imputado, tiene un grado de participación en la comisión del mismo; tal y como, se evidencia de las actas de investigación penal, específicamente de las de la declaración de la menor NATALY JAIMES CASTELLANO

3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse.

En efecto, como presunción de la aprehensión de la circunstancias, sobre el peligro de fuga, las disposiciones contenidas en el artículo 251 ordinales 2° y 3°, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, señalan que la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la cual en el caso de autos es de veinte ( 20 ) años de prisión, en su limite máximo.

Asimismo, se señala como peligro de fuga, la magnitud del daño social que se causa con este tipo de delito.

Tomando en consideración la gravedad del delito imputado, la pena que podría llegarse a imponerse, y los bienes jurídicos afectados, este Tribunal, en un todo conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas, considera procedente ratificar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada por vía telefónica en el día de hoy, al ciudadano GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO, Venezolano, de fecha de nacimiento 1-10-70, de 35 años de edad, obrero, soltero titular de la cédula de identidad N° 8. 993.742, la presunta comisión de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 250 ordinales 1°,2°, 3° y ultimo aparte , artículo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal... Así se decide.

POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 250 EN SU ÚLTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA A : GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO, Venezolano, de fecha de nacimiento 1-10-70, de 35 años de edad, obrero, soltero titular de la cédula de identidad N° 8. 993.742. La cual guarda relación con el hecho punible investigado por esta Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N° 20-F26- 2406-06, al recibir procedimiento por parte de funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, de la Sub Delegación Rubio Estado Táchira de la denuncia interpuesta la ciudadana Venesa Jaimes Castellanos ,titular de la cédula de identidad 13.929.015, de 26 años de edad , residenciada en Barrio el Amparo, casa sin Numero, Rubio estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION , previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la menor Natali Jaimes Castellanos

SEGUNDO: Se fija Audiencia Especial, para el día de hoy , a las 12:00, a fin de oír al imputado GOLINDANO BALDUZ JOSE ORLANDO, y decidir si se mantiene ó se sustituye la medida de coerción personal aquí impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal . Notifíquese a las apartes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, déjese copia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Dr. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ

El Secretario,
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández