REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001276
ASUNTO : SP11-P-2005-001276
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ: ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
FISCAL : ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO.
IMPUTADO (S): LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA
DEFENSOR: ABG. DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO
Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 en fecha 30 de Junio de 2005 al decretar la apertura a Juicio Oral y Público, calificando la flagrancia y la prosecución por el procedimiento abreviado, en contra del ciudadano LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, Colombiano , titular de la cédula de identidad N° E- 83.049.019 fecha 24-12-78, 27 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, hijo Luis Antonio Guio y Carmen Tulia Archirla, residenciado Avenida Venezuela 8-34, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, acusación sostenida oralmente al momento del inicio del Juicio Oral por el Ministerio Publico, donde narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar. Se encontraba asistido por su defensora Danny Eleanor Rojas Zambrano.
I
HECHO IMPUTADO
En fecha 28 de junio del 2005, siendo las 09:30 horas de la noche, se encontraban de servicio los Funcionarios STTE (GN) GOMEZ RODRIGUEZ SERGIO ENRIQUE , Y DG (GN) PEÑA CAMARGO ROMER, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en la jurisdicción de San Antonio del Táchira, específicamente en los alrededores de la Urbanización de Cayetano Redondo- Libertadores , cuando observaron un vehículo Marca: Ford, Tipo Cupe, Modelo Farlian, color Blanco, Placas, SAK.540, en el tramo de la vía que conduce a la referidas poblaciones, detentando una actitud sospechosa, motivo por el cual le dimos la voz de alto, interceptando dicho vehículo, el cual era conducido por el ciudadano que resulto ser y llamarse LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, indocumentado, se solicito la colaboración de dos ciudadanos quienes resultaron llamarse: José Yovany Parada y Jairo Samuel Gómez Salazar, procediendo a revisar el vehículo en presencia de las personas antes mencionadas, encontrando en su interior una bolsa plástica color negra (presunto vikingo), donde tenía aproximadamente de mil quinientos litros de una sustancia liquida, de color amarilla, de olor fuerte y penetrante (presunto gasoil ).
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día dieciocho (18) de Enero de 2.006, siendo las 11:00 de la mañana, se dio inicio al juicio oral y público. Se encontraba debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el Juez Abogado Richard Antonio Cañas Delgado y la Secretaria Abogado María Eugenia Hernandez Camacho. Se ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encontraban presentes en sala. El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, el imputado LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, y la defensora Privada abogado DANNY ELEANOR ROJAS, quien asiste al imputado de autos. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reiteró las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes, el imputado y el público presente. El Ministerio Público hizo uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a presentar formal acusación contra de LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, realizando un relato del hecho imputado, reiteró los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación que corre inserto en autos, asimismo, solicitó al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos fueran admitidos a fin de enjuiciar al imputado LUIS GILBERTO GUIO ARCHIRLA, finalmente el Ministerio Público, solicitó al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cedió el Derecho de palabra a la Defensa Abogado DANNY ELEANOR ROJAS, quien hizo sus alegatos de apertura, no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicitó que se le mantuviera al mismo la medida cautelar de la cual se encontraba gozando. Solicitó por último que fuera escuchado su defendido, ya que el mismo iba a admitir los hechos, lo cual planteo en conversación previa que se iba a acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la Admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. De inmediato el Tribunal impuso al imputado LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole del hecho que se le imputa, así como también las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, en virtud del hecho que se le imputa, y por último el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, indicándoles al imputado LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, si deseaba declarar, a lo que manifestó de viva voz que sí, en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio manifestó, LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, a lo cual expuso: “Yo asumo los hechos, solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. El representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna al respecto, es todo”.
III
El Tribunal oído lo expuesto por los acusados, lo manifestado por su defensora y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Abreviado, una vez que el Ministerio Público presento formalmente acusación y pruebas en la Audiencia, acusación y acervo probatorio que fue admitido en su totalidad.
2) Que el acusado LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 83.049.019 fecha 24-12-78, 27 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, hijo Luis Antonio Guio y Carmen Tulia Archirla, residenciado Avenida Venezuela 8-34, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos imputados por el Representante Fiscal.
3) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, Colombiano , titular de la cédula de identidad N° E- 83.049.019 fecha 24-12-78, 27 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, hijo Luis Antonio Guio y Carmen Tulia Archirla, residenciado Avenida Venezuela 8-34, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
En atención a lo anterior y admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así mismos admitidas las pruebas promovidas, y declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado y la defensa es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
IV
CALCULO DE LA PENA
El delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, acarrea una pena de Arresto de Tres (03) Meses a Un (01) Año y multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T), que al aplicarle en cuanto a la pena corporal, el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal, se toma la pena en la normalmente aplicable, es decir, Siete (07) Meses y Quince (15) Días de Arresto, que haciendo uso de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en vista de que los acusados no poseen antecedentes penales, este tribunal la fija en Seis (06) meses de Arresto, y por cuanto los imputados JOSÉ CONRADO CASTRO CARDONA y FABIAN ALEXIS SANDOVAL OTERO, admitieron los hechos, por el delito imputado por el Ministerio Público, debe aplicarse el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente rebajar la mencionada pena en la mitad (1/2), arrojando como pena en definitiva a aplicar, a los ciudadanos , LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, Colombiano , titular de la cédula de identidad N° E- 83.049.019 fecha 24-12-78, 27 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, hijo Luis Antonio Guio y Carmen Tulia Archirla, residenciado Avenida Venezuela 8-34, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, la de TRES (03) MESES DE ARRESTO. Se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, en lo que se refiere a la pena pecuniaria, relacionada con la multa que oscila entre las trescientas unidades (300 U.T.) a mil unidades tributarias (1000 U.T), este Tribunal considera que debe condenarse al ciudadano LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA a pagar por vía de multa la cantidad de Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.) en total, lo que equivale para la presente fecha a DIEZ MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (10.080.000. Bs.).
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la cual viene gozando el condenado LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, se exonera al condenado, al pago de las costas procesales, en virtud al principio de gratuidad de la justicia, previsto en la norma constitucional. Decretándose la destrucción de los envases de combustible que fueron comisados en la presente causa y se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Estado Táchira y a la Guardia Nacional, a los fines de hacerles la entrega del mismo a los Bomberos, para fines sociales y/o propios de sus servicios.
V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS GILBERTO GUIO ARCHIRLA, Colombiano , titular de la cédula de identidad N° E- 83.049.019 fecha 24-12-78, 27 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, hijo Luis Antonio Guio y Carmen Tulia Archirla, residenciado Avenida Venezuela 8-34, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de TRES MESES DE ARRESTO, por encontrarse culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Igualmente lo condena por vía de sanción económica a pagar a cada uno de los acusados la cantidad de TRECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 UT), lo que equivale a DIEZ MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (10.080.000. Bs.). Así también a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD de la cual viene gozando el imputado, LUIS GILBERTO GUIO ARCHIRLA.
TERCERO: EXONERA AL CONDENADO LUIS GILBERTO GUIO ARCHIRLA, del pago de las constas procesales, esto en virtud de la gratuidad de la justicia. CUARTO: DECRETA LA DESTRUCCION DE LOS ENVASES DE COMBUSTIBLE que fueron comisados en la presente causa y en cuanto al combustible comisado, se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Municipio Bolívar, Estado Táchira y a la Guardia Nacional, a los fines de hacerles la entrega del mismo a los Bomberos para fines sociales y/o propias de su servicio.
Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia, en San Antonio del Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2006.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso para la apelación y no se intentaré, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. MILTON GRANADOS
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