REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000008
ASUNTO : SK11-P-2000-000008

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para la realización del juicio oral y público, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
En fecha 26 de Marzo del año 2002, (folio 759) quedó constituido el tribunal como MIXTO y se fijo la realización del juicio oral y público para el día 29 de Abril de 2002.

Corre a los folios 992 al 999, decisión emitida por este Tribunal, mediante la cual en dicha oportunidad revocó la medida cautelar sustitutiva de PABLO THOMAS ACEVEDO ANDRADE Y JHONNY ALEJANDRO CONTRERAS, decretando la privación judicial preventiva de libertad.

Con fecha 29 de Marzo de 2005, se levantó acta, con motivo de la audiencia para la privación de libertad del co-imputado PABLO THOMAS ACEVEDO ANDRADE, en la cual se consideró otorgarle medida cautelar sustitutiva y se mantuvo la orden de captura contra el co-imputado JHONNY ALEJANDRO CONTRERAS.

Al folio 1167 y con fecha 5 de Diciembre de 2005, se encuentra agregada acta suscrita por el co-imputado GERARDO SERRANO MARIN, quien manifestó al tribunal, libre de todo apremio, su deseo de renunciar al tribunal mixto y solicitó ser jugado por un tribunal unipersonal. Así mismo en fecha 20 de Diciembre de 2005, el co-imputado PABLO THOMAS ACEVEDO ANDRADE, compareció al tribunal y mediante acta, él mismo procedió a manifestar que solicitaba al tribunal se prescindiera del tribunal con escabinos y ser juzgado por un tribunal unipersonal.

Se observa que muy a pesar de haber transcurrido varios años, no se ha logrado la realización del juicio oral y público, motivado a la incomparecencia de los escabinos en varias oportunidades y no en pocas, por la incomparecencia de los acusados de autos, a dos de los cuales hubo la necesidad de librarles orden de aprehensión, encontrándose en la actualidad con orden de aprehensión uno de ellos nombrado JHONNY ALEJANDRO CONTRERAS, librada en fecha 14 de febrero de 2005, ordenándose igualmente dividir la continencia de la causa en decisión de fecha 16 de febrero de 2005.

II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que los acusados hacen uso de su legítimo derecho a la renuncia al tribunal mixto, compaginándose con los principios de celeridad procesal, sin perder de vista el derecho que tienen a obtener con prontitud la decisión correspondiente, así también que visto la orden de aprehensión librada en la fecha supra citada contra JHONNY ALEJANDRO CONTRERAS, y hasta la presente no haberse podido lograr su captura, no debe serle vedado el derecho que tienen los restantes co-acusados a recibir con prontitud una decisión, que se compagina con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 257 eiusdem.

III
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación con Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: Se prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra GERARDO SERRANO MARIN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V-13.170.507, nacido en fecha 03-07-77, de 27 años de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, Soltero, alfabeto, hijo de Rosalía Marín de Serrano(v) y Gerardo Serrano Páez (v), residenciado actualmente en la calle 6 No 9-26, Barrio Plaza Vieja, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, y PABLO THOMAS ACEVEDO ANDRADES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V-13.854.441, nacido en fecha 06-02-79, de 26 años de edad, natural de Ureña Estado Táchira, de profesión u oficio Comerciante, soltero, alfabeto, hijo de Nubia Esperanza Andrades (v) y Pedro Gustavo Acevedo (v), residenciado en calle 3 No 7-228, Barrio La Goajira, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

Notifíquese a la defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. JOHANA URBINA