REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Enero de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000306
ASUNTO : SP11-P-2005-000018
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
TITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DE LOS ACUSADOS Y DEMAS
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02, de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. María Haydee Vezga Ramírez.
FISCAL: Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas
SECRETARIA: Abg. Lucy Mairena Márquez
ACUSADO (S): Iván Darío Gamboa
DEFENSORA: Abg. Johana Ramírez Bustamante.
Alguacil de Sala: Walter Maldonado.
Fecha supra citada.
Acusado: GAMBOA IVAN DARIO, de nacionalidad de venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 16-01-1976, de 29 años de edad, hijo de Melis Sandra Gamboa Castellano (v), titular de la cedula de identidad N° V- 12. 517.380, de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, residenciado en la Urbanización Prado La Victoria calle principal casa N° 21-452, teléfono N° 6110457 Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal Venezolano y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Sofhy Sarriá Garnica Muller, en virtud de la acusación sostenida oralmente por la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, encontrándose el acusado debidamente asistido por la Defensora Público Penal N° 27, Abogada Johana Ramírez Bustamante.
En la tramitación de esta causa, se realizó la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 22 de Julio de 2.005 y una vez concluida la audiencia, ese Tribunal Primero de Control, dictó decisión en la cual: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados GAMBOA IVAN DARIO, identificado en autos, por la comisión de los delito de de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 377 en relación con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña ., de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales de: Médico Forense María Isbel Hung, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, Lic. Liliam Urrutia de Contreras, Psicóloga adscrita al instituto Nacional del Menor, Detectives Mary Angélica Gavante Romero y Juan Carlos Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, Ericka de los Ángeles Muller Jiménez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.112.239 y la niña , venezolana de 08 años de edad. Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 566 de fecha 01-12-2003, practicado a la niña Sofhy Sarahit Garnica Muller, Acta de Inspección N° 601 de fecha 01-12-2003, Acta de Nacimiento N° 86 correspondiente a la niña Sofhy Sarahit Garnica Muller; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa en esta audiencia, este TRIBUNAL DECIDE NO ADMITIRLAS POR EXTEMPORANEAS, ya que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el ofrecimiento de dichas pruebas debe hacerse hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esa la primera oportunidad procesal para las partes de ofrecer sus medios probatorios. CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado GAMBOA IVAN DARIO, de nacionalidad de venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 16-01-1976, de 29 años de edad, hijo de Melis Sandra Gamboa Castellano (v), titular de la cedula de identidad N° V- 12. 517.380, de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, residenciado en la Urbanización Prado La Victoria calle principal casa N° 21-452, teléfono N° 6110457 Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 377 en relación con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Mantiene la Libertad que viene gozando hasta la presente fecha el prenombrado acusado. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
TITULO II
HECHO IMPUTADO
En fecha 01-12-2003, la niña Sofhy Sarahit, manifiesta que estando en la casa de la señora Yelitza, viendo televisión en el cuarto de la señora Yelitza, estando presente la señora Yelitza y sus hijos, después ella se fue para el curso y los hijos de ella se fueron a jugar básquet y ella se quedó con su hermanito Ofer de seis años en la casa y también se quedó el esposo de ella, que se llama Iván Gamboa declara: “ yo estaba en la cama de Yelitza viendo televisión y el Sr. Iván me forzó y me llevó para la cama de los niños de él y empezó a besar todo mi cuerpo, y después me bajo los pantalones y me tocaba el pompis y me lo besaba y me decía que yo estaba rica y mamita y después me amenazó que si le decía a mi mamá me lo volvía a hacer, después mi hermanito entró al cuarto y me soltó, eso ocurrió la semana pasada.”
TITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 16 de Noviembre de 2005, siendo las 11:30 horas de la mañana del día indicado para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Publico en el presente asunto, incoado por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano IVAN DARIO GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.380, nacido en fecha 16-01-1976, residenciado en la Calle Principal Urbanización Prado la Victoria, Casa N° 21-452 vía Bramon, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo, 377 en relación con el artículo 375 ordinal 1 en perjuicio de la niña Sofhy Sarahi. Se constituye el Tribunal en la Sala de Juicio Número Uno del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, con la Juez Segunda de Juicio de esta Extensión Judicial Abogado Maria Haydee Vezga, quien solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, se hizo constar la presencia de la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, el acusado Iván Darío Gamboa, y su Defensora Publica abogada Johanna Ramírez. La Juez procede a declarar abierto el debate conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a las partes, al imputado, así como al público presente sobre la importancia del presente acto, que deben litigar de buena fe y a los presentes la compostura que deben guardar durante la celebración del acto. Consecutivamente, el Juez concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, quien expuso: “Como punto previo solicitó de conformidad artículo 333 del Código Penal, en concordancia con el articulo 8 (Interés Superior del Niño) y Artículo 7 (Prioridad Absoluta) de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, el presente juicio se lleve a cabo a puerta cerrada. La juez oída la solicitud de la representante del Ministerio Publico acuerda lo solicitado por la Represéntate del Ministerio Publico, Seguidamente la Fiscal hizo los alegatos referentes a la presentación de la acusación, así como del acervo probatorio, admitidos ya por el Tribunal de control correspondiente, esta representación fiscal probará en el desarrolla de la audiencia la culpabilidad del imputado Iván Darío Gamboa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Agravados , previsto y sancionado en el artículo 377 concordancia con el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal Venezolano y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Sofhy Sarahí Gandica Muller, por lo tanto solicitó en contra del referido acusado un fallo condenatorio y se le imponga la pena correspondiente. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la Defensa, en la persona de la Defensora Publica abogada Johana Ramírez, quien hace sus alegatos respectivos en forma oral refiriendo entre otras cosas, lo siguiente: “Esta defensora se opone totalmente a la acusación que fue admitida por el tribunal de control, presentada por la fiscal, por cuanto se podrá demostrar que mi defendido no es el actor de los hechos que se le imputan, por cuanto no hay testigos presénciales del acto, si bien es cierto existe un reconocimiento médico el cual señala que no hay ninguna alteración en los genitales de la niña Sarahí y que no ha tenido abusos sexuales en su cuerpo, por lo que solicito sean oídos los testigos del ministerio Publico y sea oído a mi defendido”. Acto seguido la ciudadana Juez, procedió a imponerle al acusado Iván Darío Gamboa, procediendo a explicarle en palabras sencillas los hechos que se le imputan, imponiéndole del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuaría aunque no declarare y en caso de consentir, a no hacerlo bajo juramento, imponiéndole, así mismo, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señalándole que ninguna de ellas le proceden en virtud del delito imputado, así como el procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, la cual le procede en este acto. El imputado manifestó libre de coacción y apremio que si quería declarar, manifestando el ciudadano Iván Darío Gamboa, de manera espontánea: “Doctora pues yo estoy acá por los actos que se me están acusando, pues como yo no tengo nada que ver acá, pues estoy dando la cara, de las declaraciones que han hecho hacia mi persona, las cuales el día que la niña dice, que supuestamente pasaron los hechos, yo no estaba solo en la casa; ella dice que mi esposa se fue para un curso y me esposa no estaba en el curso porque en ningún momento hubo curso y eso fue dos meses atrás, en la cual dice que sucedieron los hechos, no tengo mas nada que declarar porque ya todo esta declarado y esta en el expediente, es todo” .A continuación la Fiscal procede a interrogar al imputado: 1- Conoce a Sofhy Sarahí? Contestó: claro es vecina mía. 2- Que relación tiene con la niña o su familia? Contestó: Su madre era muy amiga de mi cada ella dejaba los niños en mi casa, porque se iba a trabajar, en las cuales estaba un día si y un día no. 3-Cuando usted dice ella dejaba los niños en mi casa a cuales niños se refiere? Contestó: A Paola, Ofer y a -A finales del mes de noviembre principios del mes de diciembre de 2003 la señora Erika de los Ángeles dejó los niños en su casa? Contestó: No los dejo del 26 de noviembre al 1 de enero. 5-Cual fue la causa por la que presuntamente la señora Erika no dejo los niños en su casa? Ese veintiséis de noviembre estaba en la mañana, el jueves a las 10 de la noche llegue a mi casa, salía de la bomba donde trabajaba, tenia el viernes libre hasta el sábado a las ocho (8) de la mañana, de ahí agarraba turno hasta el lunes Primero (1) de diciembre hasta la una (1) de la tarde, porque no estábamos en mi casa. Habíamos salido a comprar los regalos la ropa que otra cosa para los quince años, para donde íbamos. A continuación la defensa no interrogó al imputado. Seguidamente el Juez interrogó al imputado: La fiscal del Ministerio Solicito el derecho de palabra: solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que me informe cual va a ser el testigo que va entrar a la sala, porque si se trata de la victima , podría ser un motivo de intimidación la presencia del acusado, solicito sin menoscabar el derecho a la defensa y si lo considera pertinente el tribunal, sea retirado el imputado de la sala mientras declara la niña Sofhy, La ciudadana Juez Admite la solicitud de la fiscal , por considerarla pertinente. El Juez declara abierto el juicio a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a llamar a la sala a la victima ciudadana So, venezolana, menor de edad, titular de cedula de identidad N° V-23.828.462, quien libre de juramento expuso: “Yo estaba viendo mi gorda bella, entonces él me llevo al cuarto de los niños de él y me acostó en la cama, y ahí me empezó a besar todo el cuerpo después me estaba tocando las nalgas y me iba a quitar la camisa y me dijo que no le dijera nada a mi mamá, entonces ahí mi hermano llegó y me llamo y no pasó mas nada, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al testigo el Ministerio Público, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1- Diga a quien se refiere cuando dice el me llevo al cuarto? Contestó: a Iván. 2-Cuantos años tienes? Contestó: 10 años. 3-usted se acuerda cuando ocurrieron los hechos? Contestó: No me acuerdo. 4-se acuerda del mes? Contestó: no. 5- Cuantas veces paso eso? Contestó: una sola vez” De inmediato la defensa, procedió a preguntar: 1-Con quien estaba ese día? Contestó: yo estaba con la señora Yelitsa, con sus dos hijos uno se llama Tato y Teobaldo y con mi hermano Ofer. 2-Cuantos años tiene Ofer? Contestó:8. 3-en el cuarto cuando el la llevó quien estaba? Contestó: nadie los niños estaban jugando básquet, que la señora Yelitsa se fue para un curso que queda a una cuadra de su casa, 4- Su hermano Ofer donde estaba? Contestó: el estaba jugando al frente, en la casa de ellos y él entró y me llamó. 5-esa casa donde vive el señor Iván tiene puertas de madera los cuartos? Contestó: No. 6- Donde estaba su mama ese día? Contestó: Ella fue a buscar a mi papa que llegó de viaje porque tenia muchas maletas y me iba a dejar con otra señora pero la señora no pudo y Yelitsa dijo yo los cuido. 7-cuando le dijo usted a su mama lo que había pasado? Contestó: Un domingo que yo de llegue de quedarme donde mi tía 8-su mamá antes los había dejado cuidando con la señora Yelitsa? Contestó: Si. 9-Cuando su hermano Ofer entró, hasta donde entro él? Contestó: Hasta el cuarto pero cuando llego mi hermano al cuarto el señor no estaba. 10- que le dijo su mama sobre eso? Contestó: mi mamá fue a llamar al mi papá por teléfono para decirle, y mi papá le dijo que fuera a la policía. 11-Cuando iban a venir hoy para acá su mama le dijo algo? Contestó: Yo sabia que venia para acá. La Juez procedió a preguntar de la siguiente manera: 1-Es la primera vez o en otras oportunidades le había dicho algo el señor? Contestó: Era la primera vez. 2-usted le vio bien la cara al señor, esta segura de que es él mismo, o tiene dudas? Contestó: No, tengo dudas. 3-en este transcurso de tiempo le ha vuelto ha hacer amenazas? Contestó: No. 4-que hizo usted cuando el señor estaba haciendo eso? Contestó: Yo estaba llorando. Finalizadas las preguntas, fue retirada la victima. La defensa solicita muy respetuosamente se suspenda la presente Audiencia Oral y Publica por cuanto no se presentaron los expertos, para que sean escuchados en juicio. La fiscal no tiene objeción a la suspensión de la presente audiencia. El Tribunal visto la solicitud de la defensa, así como la opinión favorable de la fiscal, evidenciado como esta la falta de acervo probatorio con base a lo establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que debe suspenderse el juicio y fija para su continuación el lunes 21 de noviembre de 2005 a las 10:00 de la mañana, ordenando se citen a los testigos y los expertos. Quedan notificadas las partes presentes.
En fecha 02 de Diciembre de 2005, siendo las 11:30 horas de la mañana del día indicado para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos Iván Darío Gamboa, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.517.380, nacido en fecha 16-01-1976, residenciado en la calle Principal Urbanización Prado la Victoria, casa N° 21-452 vía Bramón, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal Venezolano y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituye el Tribunal en la Sala de Juicios Número (1) del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira; Verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria de Juicio Abog. Johanna Urbina, se hizo constar la presencia del Fiscal 26 del Ministerio Público, Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, el acusado Iván Darío Gamboa y la Defensora Publica Abogada Johana Ramírez. La Juez procede a declarar abierto el debate conforme a lo previsto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a las partes, a los acusados, así como al público presente sobre la importancia del presente acto; y conforme al articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal pasa hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Consecutivamente el Juez, declara abierto el debate probatorio y procede a evacuar las pruebas documentales, sin prescindir de las demás pruebas que no fueron evacuadas, de las cuales a continuación se dio lectura: 1-Reconocimiento Medico Legal N° 566 de fecha 01-12-2003, practicado a la niña (folio 23), 2- Acta de Inspección N° 01-12-2003 (folio 05), 3- Acta de nacimiento N° 86 (folio 29), correspondiente a la niña . Acto seguido solicito el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Publico, la cual expuso: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal si constan en el expediente las resultas de las notificaciones de la Psicólogo Dra. Liliam Urrutia y Maria Angélica Gavante Romero”. El Tribunal informa que las resultas de las notificaciones de los expertos promovidos por la representación fiscal, no constan en el expediente, sin embargo las mismas fueron emitidas y enviadas a la oficina de alguacilazgo de San Cristóbal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Escuchada la exposición del tribunal, muy respetuosamente solicito al mismo que la representación fiscal considera de vital importancia las pruebas testimoniales de estas dos ciudadanas para el esclarecimiento del presente caso y por consiguiente solicito la suspensión del presente juicio para que sean escuchados dichos testimonios y que sean notificados, para que comparezcan al Juicio, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora quien expuso: “Ciudadana Juez me acojo a la solicitud fiscal, por cuanto la defensa considera necesaria la declaración de la Psicólogo, es todo”. El Tribunal en vista de la solicitud realizada por las partes suspende el juicio para dar continuación el día jueves 08 de diciembre del presente año a las 02:00 de la tarde. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Se ordena notificar a la Psicólogo Lic. Liliam Urrutia y la Detective Mary Angélica Gavante Romero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 08 de los corrientes, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde, en la sala N° 01 de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de continuar con el debate oral y público, seguido en el presente asunto. Constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por la ciudadana Juez Abogada María Haydee Vezga Ramírez, La Secretaria Abogada Lucy Mairena Márquez Delgado, el Alguacil de Sala Walter Maldonado. La Ciudadana, Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal XXVI del Ministerio Publico TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, el acusado IVAN DARIO GAMBOA, la abogada Defensora Publica Penal JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE. Seguidamente, el ciudadano Juez, informó a las partes de, acto cumplido con anterioridad conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Ciudadana Juez, ordenó al Alguacil de Sala se sirva informar si ha comparecido para hoy algún testigo, informando el mismo que no se encuentra ninguna persona relacionada con el presente asunto. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra, a los fines de exponer sus conclusiones, esta representante fiscal solicita se sirva prescindir de los testimonios de la Psicólogo Licenciada Lilian Urrutia y la Detective Mary Angélica Gavante Romero, conforme el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Posteriormente la defensa, expone; “ Con fundamento en la ultima aparte 357 solicito por cuanto han sido debidamente ciudadanos por este Tribunal y no han comparecido pido se prescinde del testimonio de estas personas, por cuanto se han agotado las vías procesales para citarlo, razón pro la cual, me adhiero a la petición fiscal, es todo”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, en vista de la cerelidad del proceso y lo manifestado por el ciudadano Alguacil, que no se encuentra la Experto Psicóloga ni el Detective, acuerda prescindir de estos testigos, por cuanto han sido debidamente notificados. Por consiguiente, se declare cerrado por tal motivo la etapa de materialización de las pruebas y se abre el lapso de conclusiones, no sin antes haber oído al imputado de autos, manifestando el mismo, no tengo nada que decir. Seguidamente, se le concede el derecho de palabras a las partes, conforme el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes expusieron sus conclusiones. Se deja constancia que la parte fiscal no ejerció el derecho de replica. Siendo las dos y seis horas de la tarde, la Ciudadana Juez, informa a las partes, la suspensión del presente debate a los fines de emitir el pronunciamiento definitivo. Siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde (03: 45 p.m), se constituye nuevamente el Tribunal, seguidamente la ciudadana Juez, informa a las partes, de conformidad con el artículo 365 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar lectura sólo de la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo a la partes que la publicación de la sentencia se efectuará, dentro de los diez (10) días, para su publicación, posterior al pronunciamiento de esta dispositiva, quedando de ello notificadas la partes en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 Ejusdem.
CAPITULO I
DECLARACION DEL ACUSADO
Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado Iván Darío Gamboa, de manera espontánea: “Doctora pues yo estoy acá por los actos que se me están acusando, pues como yo no tengo nada que ver acá, pues estoy dando la cara, de las declaraciones que han hecho hacia mi persona, las cuales el día que la niña dice, que supuestamente pasaron los hechos, yo no estaba solo en la casa; ella dice que mi esposa se fue para un curso y me esposa no estaba en el curso porque en ningún momento hubo curso y eso fue dos meses atrás, en la cual dice que sucedieron los hechos, no tengo mas nada que declarar porque ya todo esta declarado y esta en el expediente, es todo” .A continuación la Fiscal procede a interrogar al imputado: 1- Conoce a Sofhy Sarahí? Contestó: claro es vecina mía. 2- Que relación tiene con la niña o su familia? Contestó: Su madre era muy amiga de mi cada ella dejaba los niños en mi casa, porque se iba a trabajar, en las cuales estaba un día si y un día no. 3-Cuando usted dice ella dejaba los niños en mi casa a cuales niños se refiere? Contestó: A Paola, Ofer y a Sofhy Sarahí. 4-A finales del mes de noviembre principios del mes de diciembre de 2003 la señora Erika de los Ángeles dejó los niños en su casa? Contestó: No los dejo del 26 de noviembre al 1 de enero. 5-Cual fue la causa por la que presuntamente la señora Erika no dejo los niños en su casa? Ese veintiséis de noviembre estaba en la mañana, el jueves a las 10 de la noche llegue a mi casa, salía de la bomba donde trabajaba, tenia el viernes libre hasta el sábado a las ocho (8) de la mañana, de ahí agarraba turno hasta el lunes Primero (1) de diciembre hasta la una (1) de la tarde, porque no estábamos en mi casa. Habíamos salido a comprar los regalos la ropa que otra cosa para los quince años, para donde íbamos.
Seguidamente, se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, EL TRIBUNAL CONSIDERA SUFICIENTEMENTE ACREDITADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:
ACTOS LASCIVOS REALIZADOS EN PERJUICIO DE LA NIÑA . POR EL ACUSADO IVAN DARIA GAMBOA.
Tales como besos en la boca, en las nalgas en el cuello, manoseo, amenazas, violencia sicológica.
Según se evidencia de las declaraciones realizadas en forma oral y publica por la Experto Medico Forense en la ratificación de su Informe. Igualmente en las declaraciones reiteradas y contestes de la victima, LA NIÑA Así como de las declaraciones de la madre de la victima, las cuales también fueron contestes y no contradictorias.
1). La Víctima venezolana, menor de edad, titular de cedula de identidad N° V-23.828.462, quien libre de juramento expuso: “Yo estaba viendo mi gorda bella, entonces él me llevo al cuarto de los niños de él y me acostó en la cama, y ahí me empezó a besar todo el cuerpo después me estaba tocando las nalgas y me iba a quitar la camisa y me dijo que no le dijera nada a mi mamá, entonces ahí mi hermano llegó y me llamo y no pasó mas nada, es todo”.
2). La Experto Dra. Maria Isabel Hung Díaz, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense de Rubio, quien una vez juramentada expuso entre otras cosas “El Informe fue realizado por mí, se trata de una menor quien manifestó haber sido tocada en sus glúteos y en el examen ginecológico se observa que presenta Himen intacto, no observándose lesiones generales, lo que se observa es un aspecto de angustia que impresiona. Expresando que está así porque tiene miedo, refiere que ante la persona que la tocó, por esa razón solicité la atención de un psicólogo y un Siquiatra para determinar si en esa menor existe daño psicológico y si existiere de que tipo y de que magnitud. Es todo.
3) Experto Detective Juan Carlos Gutiérrez. Quien una vez juramentado, manifiesta que ratifica la inspección realizada. Queda en Bramón. Manifestó que pidió permiso para entrar por haber una denuncia. Y el señor le permitió entrar.
1) 4) La madre de la victima: Ciudadana . Declara: … fue cuando la afronté y le pregunté, ella me dijo que el día que yo la había dejado a ella allá, Yelitza la esposa de Iván, se había ido para un curso, a los niños los habían mandado para el juego de básquet, y el hermanito Oler estaba afuera jugando, ella estaba acostada en la cama de Yelitza, viendo mi gorda bella, de ahí Iván entró al cuarto la trasladó hasta el cuarto de los niños y empezó a manosearla a besarle el cuello, a besarle la boca, donde le bajó supuestamente los pantalones y le besaba las nalgas, en ese momento, el hermanito de ella, Oler, empezó a llamarla, Iván la soltó y le dijo que si decía algo a la mamá o a la tía se lo volvía a hacer... (le besó la boca, las nalgas, llegó el hermanito Oler no pasó mas nada. Himen Intacto.)
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
En ese estado, evacuados los testigos y finalizadas las pruebas testimoniales, incorporadas por su lectura referente a:
1-Reconocimiento Medico Legal N° 566 de fecha 01-12-2003, practicado a la niña Sofhy Sarahít Garnica Muller (folio 23).
2- Acta de Inspección N° 01-12-2003 (folio 05).
3- Acta de nacimiento N° 86 (folio 29), correspondiente a la niña
TITULO IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
2) De la declaración de la experto Medico Forense Jefe de la Medicatura Forense de Rubio Dra. MARIA ISABEL HUNG DIAZ quien expuso entre otras cosas lo siguiente: …Se trata de una menor. Quien manifestó haber sido tocada en sus glúteos. El Examen Ginecológico presenta un Himen intacto… Observa el Tribunal que esta exposición en forma Pública y Verbal de la Experto, coincide totalmente con la declaración de la Victima.
3) XXXXXX, cuando manifiesta en el Juicio, …” entonces, el me llevó al cuarto de los niños de el, me acostó en la cama y ahí me empezó a besar todo el cuerpo, después me estaba tocando las nalgas y me iba a quitar la camisa… entonces ahí mi hermano llegó, me llamó y no paso mas nada.. (Himen intacto Experticia)
4) Igualmente, observa esta Juzgadora, que coincide con la declaración oral y pública de la madre de la victima ciudadana cuando declara, entre otras cosas lo siguiente: “ … fue cuando la afronté y le pregunté, ella me dijo que el día que yo la había dejado a ella allá, Yelitza la esposa de Iván, se había ido para un curso, a los niños los habían mandado para el juego de básquet, y el hermanito Oler estaba afuera jugando, ella estaba acostada en la cama de Yelitza, viendo mi gorda bella, de ahí Iván entró al cuarto la trasladó hasta el cuarto de los niños y empezó a manosearla a besarle el cuello, a besarle la boca, donde le bajó supuestamente los pantalones y le besaba las nalgas, en ese momento, el hermanito de ella OLER empezó a llamarla, Iván la soltó y le dijo que si decía algo a la mamá o a la tía se lo volvía a hacer... (le besó la boca, las nalgas, llegó el hermanito Oler no pasó mas nada. Himen Intacto.)
PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PRUEBAS DOCUMENTALES. 1-Reconocimiento Medico Legal N° 566 de fecha 01-12-2003, practicado a la niña 2- Acta de Inspección N° 01-12-2003 (folio 05), 3- Acta de nacimiento N° 86 (folio 29), correspondiente a la niña
TITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal con base a lo anteriormente expresado, aplicando los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con base a las consideraciones que arriba se expusieron, a las testimoniales evacuadas en el juicio oral y público, así también de las documentales que contiene la misma
Aplicando los principios de la lógica y la sana crítica, considera este Tribunal que las declaraciones realizadas en forma oral y pública, de conformidad con la declaración manifestada por la víctima, en conjunto, este tribunal observa: Que tanto la declaración de la Experta Medico Forense Dra. Rubio Dra. MARIA ISABEL HUNG DIAZ como la declaración de la victima SOFHY e igualmente la declaración de la madre de la victima ciudadana ERICKA DE LOS ANGELES MULLER JIMENEZ, las tres declaraciones evidenciaron total coincidencia. Por lo tanto, este Tribunal concede pleno valor probatorio a todas y cada una de las declaraciones antes señaladas, así mismo, le concede pleno valor probatorio a las pruebas documentales presentadas y evacuadas en Juicio por el Ministerio Publico.
Todo lo anterior conduce a que IVAN DARIO GAMBOA es CULPABLE del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377, en concordancia con el artículo 375, ordinal 1 del Código Penal Venezolano y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Sofhy Sarahít Garnica Muller. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
CALCULO DE LA PENA
El artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal Venezolano y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé una pena de dos a seis años, que al aplicarle el término medio contenido en el articulo 37 del Código Penal, queda en cuatro años, que al aplicarle además el articulo 74 del código penal ordinal 4, por no poseer antecedentes penales, CONDENA al ciudadano IVAN DARIO GAMBOA a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISION. Además de ello, lo condena a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.
TITULO VI
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al acusado GAMBOA IVAN DARIO, de nacionalidad de venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 16-01-1976, de 29 años de edad, hijo de Melis Sandra Gamboa Castellano (v), titular de la cedula de identidad N° V- 12. 517.380, de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, residenciado en la Urbanización Prado La Victoria calle principal casa N° 21-452, teléfono N° 6110457 Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO ( 04 ) AñOS DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1 y el articulo 74 del Código Penal Venezolano y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña , así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Exonera al prenombrado ciudadano al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a la gratuidad de la Justicia y de haber utilizado para la defensa la Unidad de Defensa Pública.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado Iván Darío Gamboa, en consideración al interés superior de la niña , conforme el artículo 8 de la Ley de al Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 367 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al archivo del Tribunal.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la Ciudad de San Cristóbal, una vez vencido el lapso de ley respectivo.
La presente sentencia ha sido dictada, refrendada y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, en la audiencia de hoy, 20 de Diciembre del año 2.005.
Déjese copia.
LA JUEZ UNIPERSONAL
ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
SECRETARIO,
ABG. LUCY M. MÁRQUEZ DELGADO
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