REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000213
ASUNTO : SP11-P-2004-000213
Visto que en fecha 12 de enero de 2005 la ciudadana Maria del Carmen Gómez Molina en su condición de fiadora del ciudadano PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR consigna copia fotostática de la denuncia por ella realizada ante la C.I.C.P.C, Sub-delegación San Cristóbal en la cual manifiesta, la desaparición física del ciudadano PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR.
Motivo por el cual este Tribunal Ordenó oficiar a la Fiscalia XXV del Ministerio Público, a fin de que realice las diligencias pertinentes con respecto a la denuncia.
En fecha 04 de enero de 2006, la ciudadana Fiscal XXV del Ministerio Público Abog. VIOLETA INFANTE BENCOMO hace del conocimiento del Tribunal mediante oficio N° 20-F25-0014-06, que la ciudadana Maria del Carmen Gómez Molina, manifestó en entrevista de fecha 21-03-2005 que desconoce el paradero de su hermano PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR, con quien habló el día 07-12-2004 por vía telefónica, asi mismo informo que a partir de esa fecha no volvió a tener contracto con el.
Por cuanto esta Juzgadora observa que el imputado ha incumplido las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control, que ha habido obstaculización por parte del imputado, al no informar al Tribunal el cambio de dirección y no estar pendiente del Juicio. Así mismo se evidencia del reporte enviado por la oficina de Alguacilazgo que el imputado no se presenta desde el día 28-11-2004.
Por los motivos antes señalados este Tribunal de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 263 ejusdem Ordena la revocatoria de la medida cautelar dictada en fecha 25-08-2004 Por el Tribunal de Control Y Decreta la Privación Judicial preventiva de libertad, al ciudadano PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR.
Decreta la Privación Judicial preventiva de libertad, al ciudadano LUIS GERMAN RUEDA VELEZ, de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese a las Autoridades competentes sobre lo ordenado, dejese copia .
ABG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ DE JUICIO DOS
LA SECRETARIA