REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION CONTROL
Macuto, 24 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-16097
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano BERNARDO ERNESTO GONZALEZ HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de GLADYS MIREYA HERNANDEZ DIAZ (V) y ERNESTO ANTONIO GONZALEZ (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.959.727, residenciado en Calle Ricaute, Los Olivo, La Soublette, Casa N° 14, Catia la Mar, Estado Vargas, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Dra. Marvila Araujo, lo acusó por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
El acusado Bernardo Ernesto González Hernández, fue detenido en fecha 29 de octubre del año 2005, por los funcionarios Salazar Héctor y Martínez Julio, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en virtud que el ciudadano Gregory Darío Muñoz Mayora abordó a la comisión policial en el sector San Remo, parroquia Catia La Mar, donde le manifestó que un sujeto de contextura delgada, color blanco, de estatura baja, con reflejos amarillo, portando arma de fuego, despojó a su amigo de nombre José Antonio Salcedo Parada, de una moto, modelo Axis, marca Yamaha, color blanco, sin placa, con paisaje en la parte delantera, y huyeron hacia el sector Marapa-Piache, lo que motivó a los funcionarios policiales a activar el plan de búsqueda, donde se entrevistaron con un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalia, y quien manifestó que un sujeto con similares característica y a bordo de una moto había tenido un accidente y se encontraba en el pavimento, siendo hallado por los funcionarios y quedando identificado como Bernardo Ernesto González Hernández.
Ahora bien, de las actas procesales y de los medios de pruebas ofrecidos por las partes, quien aquí decide, considera que existe una presunción grave en contra del ciudadano Bernardo Ernesto González Hernández en los hechos que dieron origen al presente proceso penal, toda vez que del acta policial y de las declaraciones que cursan en la causa, se evidencia que el mencionado imputado fue hallado con la moto, marca Yamaha, modelo Artista, color blanco, tipo paseo, sin placa, en tal sentido, la conducta desplegada por el hoy acusado se adecua al tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que del reconocimiento de individuo efectuado en el día de hoy, tanto la víctima como el testigo, indicaron que no reconocían a ninguna de las personas como el sujeto que les robó la moto, en consecuencia, se ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal conforme al artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se ADMITEN TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
SE ADMITE EL MEDIO DE PRUEBA ofrecido por la Defensa, como fue el Reconocimiento de Imputado efectuado por este Despacho en el día de hoy, establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme al artículo 339, ordinal 2 del texto penal adjetivo.
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Remítase la presente causa en estado original. Y así se decide.
LA JUEZ
YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
JORGE NOVOA