REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado MANUEL ENRIQUE BORGES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad 6.888.182 conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este tribunal cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de OFENSA A UN FUNCIONARIO PUBLICO Y VIOLENCIA A UN FUNCIONARIO EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, previsto y sancionado en el articulo 222 ordinal 1° en relación con el artículo 223 ambos del CÓDIGO PENAL TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
WP01-P-2006-832