REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD los ciudadanos CESAR JOSE GUERRA REYES, titular de la cédula de identidad N° 16.104.812 y, RONALD DAVID SOSA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 16.309.405, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Robo Agravado) y contra las personas (lesiones Intencionales). TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial La Planta. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2006-873