REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 146 °

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001061
PARTE ACTORA: SARA INES VILLAMIZAR PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: PANA DERIA LA ZULIANITA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de enero de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la ciudadana SARA INES VILLAMIZAR PARRA, actuando en este acto en su condición de parte actora, plenamente identificada en autos, y su co-apoderada judicial Procuradora del Trabajo abogado FANNY LIMA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.491.504, inscrita en el IPAS. bajo el No 73.645, por una parte y por la otra, el ciudadano IVAN DARIO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidada No V- 10.165.536, en su condición de representante legal de la parte demandada sociedada mercantil SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA LA ZULIANITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 26 de enero de 2004, bajo el No 53, tomo 1-A domiciliada en la avenida Cuatricentenaria No 056, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogado en ejercico THAIS GLORIA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.009.171, inscrita en el inpreabogado bajo el No 26.129, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES SEISCIENTOS MIL EXACTOS son ( Bs (600.000,00) que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en este acto en dinero efectivo a entera y cabal satisfacción de la parte demandante.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Accionante
Parte Accionada


Apoderado Judicial Abogado Asistente