REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 196°
ACTA

NC DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001080
PARTE ACTORA: GIOVANNI VINCENZO DI GIUDA PERNIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EGAÑEZ H EMPERATRIZ
PARTE DEMANDADA: CASA CHACON HERMANOS SR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL MONSALVE DE QUIÑONES, ALI CAÑIZALEZ DAVILA y ENZO ALI CAÑIZALEZ DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy jueves diecinueve (19) de enero de 2006, siendo las 8:30 AM, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano GIOVANNI VINCENZO DI GIUDA PERNIA. plenamente identificado en autos actuando en este acto con el carácter de parte accionante en la presente causa y su apoderado judicial abogado en ejercicio EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los Nos 111.246, por una parte y por la otra, el ciudadano OMAR ELI CHACON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No 3.621.436, actuándo en este acto con el carácter de Director Gerente de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CASA CHACON HERMANOS S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de junio de de 1986, bajo el No 17, tomo 14-A, domiciliada en la calle 8 No 8-12 Táriba, Estado Táchira, y su apoderado judicial abogado en ejercicio ALI CAÑIZALEZ DAVILA, titular de la cédula de Identidad No V-3.776.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 13.075, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES EXACTOS, son (Bs.20.000.000,00), en cheque contra el Banco Sofitasa No 07083922, de la cuenta corriente de Chacon S. Omar y Gloria R Monsalve de Ch No 0137-0002-81-0001228561, de fecha 19 de enero de 2006, a nombre de GIOCANNI VINCENZIO DI GIUDA PERNIA.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entregas de los medios probatorios aportados por las partes y se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta. Se ordena el archivo del presente asunto
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Actora Parte Demandada


Apoderado Parte Demandada
Apoderado Judicial Accionante