REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001047
PARTE ACTORA: CESAR DARIO NIETO NIEVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS A EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: MERVIN JAVIER GONZALEZ FLECHAZ y JOSE AGUSTIN BUITRAGO PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de enero de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano CESAR DARIO NIETO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.170.177, en su carácter de parte Actora en el presente proceso, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo JUAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, abogado, titular de la cédula de identidad No V- 15.028.535, inscrito en el IPAS, bajo el No 111.036. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ciudadanos MERVIN JAVIER GONZALEZ FLECHAZ y JOSE AGUSTIN BUITRAGO PINEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.704.663 y 3.311.691, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.-
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PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 2 meses, veinte días

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 10.666,66, y la cantidad de días a pagar es de 2,5 días, lo que equivale a Bs.26.666.65.-

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONES FRACCIONADO Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 10.666,66, y la cantidad de días a pagar es de 1.6 días, lo que equivale a Bs.12.444,43.-

CUARTO: Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 10.666,66, y la cantidad de días a pagar es de 2,5 días, lo que equivale a Bs.26.666.65.-

QUINTO: Por concepto de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización sustitutiva de PREAVISO, literal “a”, la cantidad de 15 días por 10.666,66 Bs/ diarios, lo que equivale a Bs. 159.999,99

SEXTO: Los conceptos demandados por días de descanso y días feriados no son condenados a pagar, por cuanto no fue demostrado que los mismos fueron laborados.-

SEPTIMO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, es la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 72/100 centimos, SON ( Bs. 225.777,72)..-

OCTAVO: Se condena a la demandada, al pago de los interese moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 04 de marzo de 2005, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir, hasta la fecha en que operé el efectivo pago; así como también se condena al pago de Indexación respectiva, la cual será calculada desde la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, desde el día 18 de octubre de 2005.-

NOVENO: No condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por la naturaleza del fallo.-

DECIMO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia, deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ

El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares



Parte actora Apoderado Judicial parte Actora