REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001212
PARTE ACTORA: LUIS EDGAR PEREZ QUINTERO y JAVIER VILLAMIZAR GAMBOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: JOSE ARNOLDO ROSALES GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de enero de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano JAVIER VILLAMIZAR GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.468.857, en su carácter de parte co-demandante en el presente proceso, asistido por la Procuradora del Trabajo ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, abogado, titular de la cédula de identidad No V- 13.712.487, inscrita en el IPAS, bajo el No 97.951. En este estado, el Tribunal en primer lugar deja constancia que ciudadano LUIS EDGAR PEREZ QUINTERO, plenamente identificado en los autos y con el carácter de codemandado en la presente causa, no se hizo presente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO y en segundo lugar se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ciudadano JOSE ARNOLDO ROSALES GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No5.673.931, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO JAVIER VILLAMIZAR GAMBOA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.-
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PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 4 meses y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se aplica La Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela vigente.-

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD: Este concepto es calculado, tomando como base el último salario integral devengado, es decir la cantidad de Bs. 24.567,73 Bs/ diarios por 15 días, lo que equivale a BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 95/100 CENTIMOS, son (Bs. 362.350.95).-

TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 17.857,14, Y 4.83 días por mes laborado, lo que da un total de días a pagar de 19.32, lo que equivale a BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECINETOS NOVENTA Y NUEVE CON 94/100 CENTINOS, son (Bs. 344.999,94). -

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 17.857,14, y 6.83 días por mes laborado, lo que da un total de días a pagar de 27,32 lo que equivale a BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 06/100 CENTINOS, son (Bs. 487.857,06).-

QUINTO: Por Concepto de RECTOACTIVO SALARIAL, la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 80.000,00).-

SEXTO: Por concepto de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización sustitutiva de PREAVISO, literal “a”, la cantidad de 15 días por 24.156,73 Bs/ diarios integral, lo que equivale a BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 95/100 CENTIMOS, son (Bs. 362.350.95) y ANTIGÜEDAD, la cantidad de 10 días por 24.156,73 Bs /diarios integral, lo que equivale a BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 30 /100 CE3NTIMOS, son (Bs. 241.567,30).-

SEPTIMO: Los conceptos demandados por Bono de Asistencia y Horas Extras, no son condenados a pagar, por cuanto no fue demostrado que los mismos fueron laborados.-

OCTAVO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, es la cantidad de BOLIVARES U MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISÉIS CON 20/100 CENTIMOS, son ( Bs.1.879.126,20).-

NOVENO: Se condena a la demandada, al pago de los interese moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 30 de mayo de 2005, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir, hasta la fecha en que operé el efectivo pago; así como también se condena al pago de Indexación respectiva, la cual será calculada desde la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, desde el día 01 de diciembre de 2005.-

DECIMO: No condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por la naturaleza del fallo.-

DECIMO PRIMERO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia, deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ

El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares



Co- demandado Abogado Asistente