REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016760
ASUNTO : WP01-P-2005-016760


Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DRA. FRANZULY YOLE MARIN APONTE, en su carácter de defensora pública del acusado ALEXANDER SUAREZ RAMOS, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “…… Solicito se sirva conceder a mi representado la extensión de presentaciones a cada treinta (30) días, por cuanto mi defendido se dedica a la pesca, para obtener su sustento de él y de sus dos menores hijos, en consecuencia permanece por períodos prolongados en alta mar, circunstancia esta, que le dificulta cumplir con la obligación impuesta de presentarse cada ocho (08) días por ante este sede.
Solicitud que hago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…..”

Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia que el acusado de autos, en fecha 20 de Noviembre de 2005, el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas, le dictó las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUIDICIAL, PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALEXANDER SUAREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.994.487, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionada en los artículos 17 y 21, ° en conconcordancia con el artículo 20, ordinal 1°, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, quedando obligado el mismo a presentarse cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Articulo 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república y las leyes que los desarrollen.
Artículo 26.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 87.- “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”

Vista así las cosas, en base a lo alegado por el DRA. FRANZULI YOLE MARIN APONTE, en su carácter de defensora pública del acusado ALEXANDER SUAREZ RAMOS, donde manifiesta que su representado ha cumplido a cabalidad con las presentaciones cada ocho (08) días, y estando presentes las veces que el tribunal así se lo ha requerido, es por lo que este Tribunal ACUERDA extender las presentaciones al acusado ALEXANDER SUAREZ RAMOS, antes identificados, garantizándole así el derecho al Trabajo. ACUERDA, este Tribunal de cada OCHO (08) DÍAS a TREINTA (30) días. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la solicitud de Revisión de la extensión de presentaciones, interpuesta por la defensa pública DRA. FRANZULI YOLE MARIN APONTE, del acusado ALEXANDER SUAREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.994.487, de cada OCHO (08) días a TREINTA DIAS (30), todo de conformidad con los artículos 19 , 26, 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión a las partes y déjese copia de la misma.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL

DRA. MARIA ESTHE ROA SILVA
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. VANESA BRIZUELA

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-016760
ASUNTO ANTIGUO: 3M-962-05