REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-021201
ASUNTO : WP01-P-2004-000633





Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JAIME RIVEIRO VICENTE, abogado en ejercicio actuando como legítimo apoderado y Representante de la Sociedad Mercantil “TINERLINES TRANSPOSTES AEREOS, S.A.”, ampliamente facultado según poder debidamente traducido y otorgado en fecha 13 de mayo de 2005 ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Lisboa, por el Presidente del Consejo de Administración de la referida sociedad, ANTONIO MARQUES VARELA y debidamente traducido al idioma español, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 13-05-05, donde expone”……Es el caso ciudadana juez, que en virtud de que en un procedimiento por la presunta comisión…….. el Ministerio Público sin realizar las alegaciones de hecho y derecho, y sin acusar formalmente a mi representada y/o sus accionistas, a solicitado el comiso definitivo de dicha aeronave, lo cual vulnera de manera cierta derechos constitucionales de mi poderdante….., mi representada es un tercero interesado en la causa, puesto que existe un bien en posesión de la misma que está en situación de comiso provisional por medidas dictadas en el curso del presente procedimiento judicial……., de acuerdo a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el 370 del Código de Procedimiento Civil, y los artículo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito el derecho de palabra y realizar los alegatos correspondientes para restituir a mi representada la posesión legítima del bien tantas veces referido ……….”




PRIMERO:
DE LOS HECHOS:

En el presente caso, en fecha 23 de Octubre de 2004, fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, en la audiencia para oír al imputado el respectivo procedimiento por el Ministerio Público, decretándose en fecha 25 de Octubre de 2004, medidas cautelares preventivas de incautación sobre la referida aeronave, de conformidad con lo establecido en los artículos 271 de la Constitución Bolivariana de Venezuela , relacionada con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO:
DEL DERECHO.

Dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

“Articulo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder publico están sujetos a esta Constitución.”
Articulo 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
“Artículo 116: No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución………..y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”

“Artículo 271: En ningún caso podrá ser negada la extradición……..Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes. El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.

“Articulo 334. Todos los jueces o juezas de la Republica, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

“Articulo 335 El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, será el máximo y último interprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones, en el caso de marras:
En fecha en fecha 23 de Octubre de 2004, fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, en la audiencia para oír al imputado el respectivo procedimiento por el Ministerio Público, decretándose en fecha 25 de Octubre de 2004, medidas cautelares preventivas de incautación sobre la referida aeronave, de conformidad con lo establecido en los artículos 271 de la Constitución Bolivariana de Venezuela , relacionada con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, facultad esta que le ha sido conferida a dichos funcionarios, a través de la Constitución de nuestra República y demás leyes, como titular de la acción penal.

En fecha 28 de noviembre de 2004, se presentó formal acusación por el Ministerio Público, siendo reformada la misma en fecha 03 de febrero de 2005, la presente acusación, por cuanto a la apertura del presente juicio oral y público de fecha 31 de enero de 2005, las partes alegaron defectos de forma y este Tribunal ordenó la subsanación de dichos defectos, aplicando por vía supletoria la regla prevista en el numeral 1° del artículo 330 de la ley adjetiva penal, ratificando así el Ministerio Público la solicitud de la confiscación de los bienes de acuerdo a lo estipulado en el artículo 217 de la Constitución Bolivariana de Venezuela , concatenado con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., (hoy 66 de la novísima ley), igualmente en fecha 27 de octubre de 2005, se apertura el juicio oral y público y se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público; ahora bien en el presente debate se está dilucidando es la responsabilidad y culpabilidad de los acusados, amen que en la presente causa existe suficientes solicitudes con respecto a la entrega de la aeronave MARCA CESSNA CITATION MODELO 750-0134, MATRICULA CS-DCT, y al momento de emitir el pronunciamiento de ley, quien aquí decide, tomará en cuenta las solicitudes realizada por el apoderado judicial, a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la misma, por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECLARA SIN LUGAR el pedimento formulado por el profesional del derecho: JAIME RIVEIRO VICENTE, en calidad de apoderado y representante de la sociedad Mercantil “TINERLINES-TRANSPORTE AEREOS, S.A.”. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO:
DISPOSITIVA:

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD presentada por el profesional del derecho: JAIME RIVEIRO VICENTE, en calidad de apoderado y representante de la sociedad Mercantil “TINERLINES-TRANSPORTE AEREOS, S.A.”, en los términos antes expuestos. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Notifíquese y cúmplase lo aquí ordenado.
LA JUEZ, SUPELENTE ESPECIA,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2004-000633
ASUNTO ANTIGUO : 3U-871-04