REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2001-000458
ASUNTO : WK01-P-2001-000235


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: AVILA NICOLAS EMILIO, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “…… Solicito se sirva extenderme el régimen de presentaciones en la causa abajo identificada, de igual forma consigno en un folio útil y en original constancia de trabajo, todo en virtud de la avería que presenta el viaducto….”
Al respecto este Tribunal observa:

Cursa por ante este Tribunal, la presente causa en contra del ciudadano, AVILA NICOLAS EMILIO, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión pastelero, hijo de EMILIA AVILA y NICOLAS DE LUCIA, residenciado en el Valle, Urbanización San Andrés, Bloque 06, piso 12-3, Caracas, a quien el Ministerio en la audiencia para oir al imputado en fecha 27 de junio de 2001, precalificó los hechos por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el artículo 34, hoy artículo 31 de la nueva ley. Presentando el Ministerio Público la presente acusación por el delito up supra mencionado. Actualmente el prenombrado acusado se encuentra bajo presentaciones cada ocho (08) días, por ante este Circuito Judicial Penal, y donde el mismo solicita le sean extendidas dichas presentaciones, en virtud de la contingencia que estamos presentando en este Estado Vargas, amen que prenombrado acusado deben laborar en la ciudad de Caracas, ……. “

Así las cosas: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Articulo 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república y las leyes que los desarrollen.
Artículo 26.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 87.- “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo……..que permita el control y la promoción de estas condiciones”.
En este mismo orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 264: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Vista así las cosas, en base a lo alegado por el acusado AVILA NICOLAS EMILIO, este Tribunal ACUERDA extender las presentaciones cada TREINTA (30) días. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la solicitud de Revisión de la extensión de presentaciones, interpuesta por el acusado AVILA NICOLAS EMILIO, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión pastelero, hijo de EMILIA AVILA y NICOLAS DE LUCIA, residenciado en el Valle, Urbanización San Andrés, Bloque 06, piso 12-3, Caracas, de cada ocho (08) a TREINTA (30) DIAS, todo de conformidad con los artículos 19, 26 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión a las partes y déjese copia de la misma.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL

DRA. MARIA ESTHE ROA SILVA

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA