República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
CAUSA N° WP01-P-2005-16346
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: RAMON MARTINEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO LOPEZ
DEFENSA PUBLICA: MIGUEL ANGEL ORTEGA
ACUSADA: PISCIANA DEL CARMEN MORALES SUAREZ
Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra la ciudadana PISCIANA DEL CARMEN MORALES SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacida en fecha 03/10/1980, de 25 años de edad, de Estado Civil Soltera, profesión u oficio Ceramista, titular de la cédula de identidad No. V-14.416.690, hija de Luz Marina Suárez (V) y Julio Morales (v), residenciada en San Francisco, a tres casa de la Panadería Paladium, parcelamiento INAVI, Maracaibo, Estado Zulia; quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el doce de enero de 2006, el Dr. José Antonio López, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana PISCIANA DEL CARMEN MORALES SUAREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que en fecha 04 de noviembre de 2005, funcionarios adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en el vuelo 0461 de Air France con ruta Caracas –Paris-Ámsterdam, notaron la actitud nerviosa de una ciudadana, quedando identificada como Pisciana del Carmen Morales Suárez, siendo trasladada hasta la sala de revisión de la Unidad Antidrogas, donde se efectuó la revisión corporal y de equipaje sin encontrar evidencia alguna de interés criminalístico, siendo trasladada al Hospital San José a los fines de practicársele un estudio radiológico abdominal, informando el médico radiólogo que la misma presentaba cuerpos extraños, lo que condujo a presumir que posiblemente llevara droga a manera intraorgánica, siendo en consecuencia hospitalizada en un centro asistencia del estado, donde luego del tratamiento médico expulso vía ano-rectal la cantidad de Setenta y Cinco (75) envoltorios tipos dediles, contentivos de una sustancia que al practicársele la experticia química resultó ser Cocaína al 58% de pureza, con un peso de novecientos treinta y un gramos con seis décimas.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios SUAREZ EGRES ORLEY y YUSTIZ MARTINEZ ARLIN, adscritas a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; las declaraciones de las ciudadanas ZENDY BEYERLIN LANDAETA CISNEROS y VALERIE LUISMAR IRIARTE LUGO, quienes participaron en el procedimiento como testigos; la declaración de los ciudadanos SEQUERA VALLADARES DIANA Y RODRIGUEZ LONGART GRACIELA, en su condición de expertos designados por el laboratorio central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia psicotrópica que fue incautada a la acusada de auto; testimonial del Lic. RUBEN RUIZ MEJIAS, adscrito al Hospital San José, quien fue la persona que le practicó al imputada de auto la radiografía abdominal; testimonial del Dr. JUAN CARLOS LOVERA, médico del hospital José María Vargas, quien suscribió el informe médico del imputado; experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al acta policial, pasaporte, boleto aéreo, actas de expulsión; se evidencian fundamentos serios contra la ciudadana PISCIANA DEL CARMEN MORALES SUAREZ, en relación a su aprehensión el 04 de noviembre de 2005, efectuada por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo No. 461 de la línea aérea Air France, con destino a Paris-Ámsterdam, donde presuntamente la ciudadana PISCIANA DEL CARMEN MORALES SUAREZ transportaba dentro de su organismo la cantidad de 75 dediles contentivo de cocaína con un peso de novecientos treinta y un gramos con seis décimas, al 58% de pureza.
En virtud de ello, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la acusada al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público la acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de auto y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana PISCIANA DEL CARMEN MORALES SUAREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer a la acusada, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de cinco (05) años de prisión, sin embargo, por cuanto no consta que las acusadas registren antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, rebajándose al límite mínimo de la pena aplicable, quedando en cuatro años de prisión.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y siendo que el delito por el cual admitió los hechos las acusadas de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar sólo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS (2) AÑOS Y OCHO MESES (8) DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir la acusada PISCIANA DEL CARMEN MORALES SUAREZ.
Igualmente se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (comiso del boleto aéreo). Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA a la acusada PISCIANA DEL CARMEN MORALES SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.416.690, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenidas las acusadas de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 04-07-08, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CINCO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada siguiendo el procedimiento establecido en el Título VI, Capítulo II de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los doce (12) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
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