República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


CAUSA N° WP01-P-2005-17035
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: RAMON MARTINEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO LOPEZ
DEFENSA PUBLICA: RICARDO MESSINA
ACUSADO: OSCAR ALEXANDER SERRANO GOMEZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa seguida contra el acusado OSCAR ALEXANDER SERRANO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 30/03/1975, de 30 años de edad, de Estado Civil Soltera, profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.024.301, hijo de Miguel Ángel Serrano (V) y Ana Gómez (v), Residenciado en barrio Alianza, carrera 4, casa No. 1-80, San Cristóbal, Estado Táchira; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el doce de enero de 2006, el Dr. José Antonio López, en su condición de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano OSCAR ALEXANDER SERRANO GOMEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que en fecha 29 de noviembre del año 2005, funcionarios adscrito a la Unidad Especial de Antidroga de la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el embarque América del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo selectivo de pasajero y equipaje, observaron la actitud nerviosa de un ciudadano, por lo que una vez que se identificaron como funcionarios le solicitaron su documentación personal (Pasaporte) quedando identificado como SERRANO GOMEZ OSCAR ALEXANDER, quien pretendía abordar el vuelo 8943 de la aerolínea VARIG, con ruta Caracas- Sao Paulo-Johannesburgo- Sao Paulo- Caracas, procedieron a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, y trasladaron al referido ciudadano hasta la sala de revisión de la referida unidad conjuntamente con los testigos, a fin de efectuar el chequeo exhaustivo del equipaje del ciudadano SERRANO GOMEZ OSCAR ALEXANDER, no encontrándose evidencia alguna de interés criminalístico, posteriormente procedieron a trasladar al ciudadano SERRANO GOMEZ OSCAR ALEXANDER hasta la sede del hospital San José, conjuntamente con los testigos con la finalidad de realizarle un examen radiológico, al efectuar la respectiva radiografía, se obtuvo como resultado la presencia de cuerpos extraños en el organismo del imputado, lo que ameritó su ingreso en el hospital Dr. José Maria Vargas de La Guaira, donde luego de ser sometido a tratamiento médico logró expulsar la cantidad de 69 envoltorios tipo dediles contentivos de una sustancia que al se sometida a experticia química resultó ser cocaína con un peso de novecientos diecisiete gramos al 71% de pureza.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios RIVAS MONCADA PABLO y DIAZ RODRIGUEZ JESUS, adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; las declaraciones de los ciudadanos BELLO LOMBRANO JUAN OSCAR y BARNIQUE GOMEZ VICTOR MANUEL, quienes participaron en el procedimiento como testigos; declaración del médico tratante DRA. G. GUTIÉRREZ; declaración del radiólogo RUBEN RUIZ; la declaración de la ciudadana GRACIELA ISABEL RODRIGUEZ LONGART, en su condición de experto designados por el laboratorio central de l Guardia Nacional, quien practicó el dictamen Químico a la sustancia psicotrópica que fue incautada al acusado de autos, experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al acta policial, pasaporte, boleto aéreo, acta de verificación de sustancia y actas de expulsión de dediles; se evidencian fundamentos serios contra del ciudadano Oscar Alexander Serrano Gómez, en relación a su aprehensión el 29-11-2005, efectuada por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo No. 8943 de la línea aérea Varig, con destino a Sao Paulo-Johannesburgo y quien presuntamente transportaba en el interior de su organismo la cantidad de sesenta y nueve envoltorios contentivos de cocaína con un peso de novecientos diecisiete gramos al 71% de pureza.

En virtud de ello, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano SERRANO GOMEZ OSCAR ALEXANDER, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
LA PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de cinco (05) años de prisión, sin embargo, por cuanto no consta que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, rebajándose al límite mínimo de la pena, quedando en cuatro años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado SERRANO GOMEZ OSCAR ALEXANDER.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (comiso del boleto aéreo). Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA al acusado SERRANO GOMEZ OSCAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. 11.024.301, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 29-07-08, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CINCO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada siguiendo el procedimiento establecido en el Título VI, Capítulo II de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los doce (12) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ