REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MANUEL ALEJANDRO DA CAMARA VELA, titular de la cédula de identidad N° 12.983.249, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, por ser improcedente, de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial La Planta. CINCO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2006-801