REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta de oficio LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cursantes en la causa No. WJ01-P-2002-25, conforme al artículo 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la reposición de la causa a la fase preparatoria, conforme a la sentencia No.0412, de fecha 03-05-05, emanada de la Sala Penal y decisión No. 937, de fecha 24-05-05, Sala Constitucional, ambas del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil seis. 195° años de la independencia y 146° años de la federación.
LA JUEZ

YARLENY MARTIN B.

EL SECRETARIO

JORGE NOVOA
Imputado: Joaquin Fernando Da Silva
WJ01-P-2002-025