REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO

Macuto, 06 de Enero de 2006
195º y 146º

Finalizada la audiencia oral realizada en la presente causa No. Wk01-P-2001-000078, nomenclatura de este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano LUIS ALFONZO ARROYO FLORES, quien es de nacionalidad Peruana, natural de Callao. Perú, nacido en fecha: 31.01.62, 43 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Quenepe, Buena Vista Parte Alta, Casa s/n, cerca de la Escuela Marimay, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. E.- 81.599.314, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa de seguida a fundamentar lo acordado en la referida audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 30 de Enero del 2006, se realizo la audiencia para verificar las condiciones impuesta por este Juzgado en la presente causa seguida el ciudadano LUIS ALFONZO ARROYO FLORES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual el Fiscal del Ministerio Público solicito se ampliará el lapso de prueba por un año más por cuanto el acusado de autos no había cumplido cabalmente con todas las condiciones impuesta por este Órgano Jurisdiccional, a la cual se adhirió su Defensor y solicito que se le impusiera condiciones de posible cumplimiento dada su condición de padre de familia.







SEGUNDO: En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Juicio acordó ampliar el lapso de prueba del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por UN (01) AÑO debiendo cumplir el ciudadano LUIS ALFONZO ARROYO FLORES, de las siguientes condiciones contempladas en los ordinales 1, 3 y 9 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Juzgado, por el lapso de tres meses.
2.- Prohibición de salida del País.
3.- Abstenerse de consumir sustancias ilícitas, estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, para lo cual se le ordeno la practica de un Examen Toxicológico.
4.- Permanecer en un trabajo o empleo y consignar constancia de trabajo actualizada.
5.- Residir en un lugar determinado, solicitar autorización si cambia de residencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ampliar el lapso de prueba del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano LUIS ALFONZO ARROYO FLORES, quien es de nacionalidad Peruana, natural de Callao. Perú, nacido en fecha: 31.01.62, 43 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Quenepe, Buena Vista Parte Alta, Casa s/n, cerca de la Escuela Marimay, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. E.- 81.599.314, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 44 y 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con todas las condiciones impuesta en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión,
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

Causa: WK01-P-2001-78