REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000024
ASUNTO : WP01-D-2005-000024

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL

En fecha nueve (09) de julio de dos mil cinco (2005), el Tribunal Unipersonal Primero en Función de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas condenó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarlo responsable de la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas; a cumplir con las siguientes sanciones: LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año, consistentes en: No Ausentarse del Estado sin la Previa autorización Judicial. Deberá cumplir con las obligaciones que le imponga su representante legal. No andar en la calle después de las 10:00 de la noche. No portar armas de fuego. No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas. Y la obligación a someterse a la vigilancia, supervisión y control del Equipo Multidisciplinario. Deberá inscribirse en la Institución que determine el Juez de Ejecución a los fines de que esto coadyuve en su proceso de formación. Y deberá someterse a las terapias necesarias, que determine la psicólogo previa evaluación, ordenada por el juez de Ejecución; todo de conformidad con los artículos 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El 25 de julio de 2005 se le dio entrada al expediente contentivo de las actas procesales correspondientes ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; acordándose la realización de la evaluación Psico- social y la imposición de la sanción, la cual quedó diferida para el día 04 de octubre de 2005, motivado al lapso correspondiente a las vacaciones judiciales.
El día 20 de septiembre de 2005 la Delegada de Libertad Asistida, ciudadana: JOAQUINA BRICEÑO, informa al Tribunal acerca del fallecimiento del adolescente de autos; según lo reseñado en un diario de circulación regional. Por lo que se acordó mediante auto solicitar la veracidad de la información recibida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, por cuanto en situaciones similares los padres o representantes no acuden a consignar a la sede del Tribunal el Acta de Defunción de los adolescentes, fallecidos, teniendo que buscar otros mecanismos idóneos, a fin de recabar la información correspondiente.
El 25 de enero del año que discurre se recibe de la mencionada institución informe suscrito por la Experto Profesional Especialista II Dra. Johanna Romero; en el cual se explana lo siguiente: … “Falleció el 17- 09-05 a las 5:00am. Aproximadamente.
Al examen médico legal d el cadáver se aprecia: Heridas de forma redondeada que corresponden a orificio de entrada producidos por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en: región sacra, un centímetro de diámetro derecha… cara posterior de muslo derecho… cara posterior de muslo izquierdo. Heridas de forma irregular que corresponden a orificio de salida producidos por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en: rodilla derecha… Herida de aspecto quirúrgico, parcialmente suturada… Fractura de fémur izquierdo…Del reconocimiento Medico Legal y los resultados de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debida a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGHIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN SACRO (ASCIENDE A TORAX)”.
Por lo que se hace impretermitible para este Juzgado declarar la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declarar la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal que debía proseguírsele al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró siendo las doce y diez minutos del día treinta y uno (31) de enero de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ