REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000788
ASUNTO : WP01-S-2003-000788

AUTO ACORDANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado ROZMAJZL JAN, Titular del Pasaporte N° NP10293223, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ROZMAJZL JAN, fue condenado el 10/11/03, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, quedando definitivamente firme la sentencia, este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 19/11/03, se estableció que el penado cumplirá la cuarta parte (1/4) de la misma el 24/11/05.

El 30/05/05, este Juzgado acordó tramitar de oficio la medida la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primera aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, toda vez que el penado cumplió una cuarta parte de la pena impuesta el 24/11/05, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

Cursa a los folios 152 al 155 y de la primera pieza de la causa, Informe Evaluativo, recibido en este Juzgado el 05/09/05, y realizado al penado ROZMAJZL JAN, por Funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de medidas de Pre - Libertad, del Ministerio del Interior y Justicia, informe N° 2463, practicado el 12/08/05, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 173 de la tercera pieza de la causa, carta de conducta del penado emitida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, cursa inserto al folio 164 de la segunda pieza de la causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado ROZMAJZL JAN, se evidencia que ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de medidas de Pre - Libertad, del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo fuera del Establecimiento penal, debiendo pernoctar en el Centro destinado para destacamentarios del establecimiento penal, el día de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - Presentarse ante la Sede del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, cada quince (15) días las veces que sea requerido, o por este Juzgado.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado ROZMAJZL JAN.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.
12.- Mantener como residencia en el Centro de Pernocta “José Maria Olaso”, ubicado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PENAL, al penado ROZMAJZL JAN, Titular del Pasaporte N° NP10293223, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “José Maria Olaso”, ubicado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida, Estado Mérida, a la Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso”, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO