REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001498
ASUNTO : WP01-S-2003-001498



AUTO ACORDANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle a la penada SANTOS BLANCO OLGA REGINA, Titular de la cédula de identidad N° 5.660.037, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en actas que la penada SANTOS BLANCO OLGA REGINA, fue condenada el 18/08/03, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia, este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 20/08/03, se estableció que la penada cumplió la tercera parte (1/4) de la misma el 11/12/05.

El 27/04/05, este Juzgado acordó tramitar de oficio la medida la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primera aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, toda vez que el penado cumpliría una cuarta parte de la pena impuesta el 16/11/05, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

Cursa a los folios 183 a la 186 de la causa, Informe Evaluativo, recibido en este Juzgado el 07/11/05, y realizado a la penada SANTOS BLANCO OLGA REGINA, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado, Táchira, del Ministerio del Interior y Justicia, practicado el 25/10/05, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 191 de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, correspondiente al penado SANTOS BLANCO OLGA REGINA, Igualmente cursa al folio 04 de la segunda pieza de la causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, recibida en este Juzgado 06/12/2005, con la cual se acredita que la penada no es reincidente.

Ahora bien, este Tribunal en fecha 07/11/05, recibió oferta Laboral de la penada, SANTOS BLANCO OLGA REGINA, expedida por el señor Víctor Alexis Romero, titular de la cedula de identidad N° V-5.742.857, en su carácter de Presidente de la Cooperativa “ENERGIA DE CAMBIO 2015”. Residenciado en Santa Ana, Estado Táchira, Aldea San Joaquín Caserío El Milagro N° C-30 quien ofreció oferta laboral a la mencionada penada quien laborará de lunes a sábado en horario de 9:00 AM a 12:00 PM y de 2:00 PM a 7:00 PM con un sueldo mínimo de Bs. 400.000 mensuales.

En fecha 15/12/2005, La Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acordó rebajar la pena impuesta a la ciudadana OLGA REGINA SANTOS BLANCO, quien deberá cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado a la penada OLGA REGINA SANTOS BLANCO, se evidencia que ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la Dirección de General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado, Táchira del Ministerio del Interior y Justicia, del Ministerio del Interior y Justicia, del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al trabajo fuera del establecimiento penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, el día de haber sido puesta en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - Presentarse ante la Sede del Juzgado de Ejecución del estado Táchira que le sea asignado cada treinta (30) días o las veces que sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al OLGA REGINA SANTOS BLANCO.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Trabajo Fuera del establecimiento penal.
12.- Mantener como residencia fija el Centro de Pernocta para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PENAL, a la penada OLGA REGINA SANTOS BLANCO, Titular de la cédula de identidad N° 5.660.037, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al el Centro de Pernocta para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. KARLA MARIA MORALES MORA









LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO