REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013348
ASUNTO : WP01-P-2004-000447
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó a la ciudadana MAIGUALIZ ARMAS APONTE , quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Guarico, donde nació el 06-11-1968, titular de la cédula de identidad N° 9.824.218, de estado civil soltera, de profesión Comerciante, residenciada en la Avenida Brisas del Orinoco N° 08, Ciudad Bolívar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la ciudadana MAIGUALIZ ARMAS APONTE, fue condenada en fecha 02 de Septiembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por la defensa de la penada MAIGUALIZ ARMAS APONTE la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-12-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: la penada fue detenida preventivamente en fecha 13-07-2004 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en virtud que fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará esta a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 13-03-2007
CUARTO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 13-03-2007.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, seis meses y doce días, que cumplirá el 25-09-2007.
QUINTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a ocho (08) Meses, la cual cumplió el 13-03-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y veinte (20) días, que cumplió el 03-06-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Años, nueve (09) Meses y Diez (10) días, que cumplirá en fecha 23-04-2006.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 13-07-2006.
SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
OCTAVO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,
DRA . KARLA MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO