REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000021
ASUNTO : WL01-P-1999-000021


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual , CONDENO a la ciudadana SONIA CAROLINA BRICEÑO SUAREZ, Titular la cedula de identidad N° 10.714.119, quien es de Nacionalidad venezolana, natural de Mérida, donde nació el 17-03-1970, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la penada SONIA CAROLINA BRICEÑO SUAREZ, fue condenada en fecha 18 de Septiembre de 1995, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por este Juzgado, a la ciudadana SONIA CAROLINA BRICEÑO SUAREZ, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-01-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: la penada fue detenida preventivamente en fecha 24-03-1994 hasta el día 10-12-2003, fecha en la cual se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena. Ahora bien, en virtud que la penada fue condenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual hasta el día 13-01-2006 la penada había cumplido el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTI CUATRO (24) DIAS, evidenciándose así que cumplió la pena impuesta en exceso, por el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS .

TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la SONIA CAROLINA BRICEÑO SUAREZ, Titular la cedula de identidad N° 10.714.119, quien es de Nacionalidad venezolana, natural de Mérida, donde nació el 17-03-1970, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, en virtud de haber cumplido en exceso la pena impuesta por el tiempo ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS .

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librase los correspondientes oficios
LA JUEZ

DRA. KARLA MORALES LA SECRETARIA


ABOG. JEANY CAMACARO